3. Otras disposiciones. . (2023/52-64)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de San Roque para la implementación de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

página 4902/4

Cuarta. Financiación.
Se concede a la entidad local colaboradora una subvención por importe de
6.504,45 €.
El presente convenio se financiará a cargo de la siguiente partida presupuestaria:
1800180000 G/31J/46003/00 Fondo S0729

Sexta. Actuaciones financiables.
Mediante estas subvenciones se financiarán las actuaciones relacionadas en el
artículo 6.2 del Real Decreto 672/2022, relativas a aquellas que supongan incrementos
de gastos corrientes y de personal derivados del desarrollo de las siguientes prestaciones
y actividades en que ha incurrido la entidad local:
a) El reforzamiento de los servicios de información y orientación que facilite el acceso
equitativo a los recursos sociales y a los servicios públicos o, en su caso, la creación de
nuevos dispositivos para este fin.
b) La prestación, directa o indirecta, de servicios de alojamiento o manutención a
las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania
que carezcan de los medios económicos suficientes en los alojamientos alternativos en
situaciones de crisis personal o familiar, que podrán ser de carácter temporal o indefinido,
de acuerdo con las circunstancias que lo determinen.
c) La prestación, directa o indirecta, de ayudas económicas destinadas a las personas
beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan
de medios económicos suficientes, como complemento a las prestaciones básicas de
alojamiento y manutención. Esta prestación no será financiable durante el periodo en el
que la persona perceptora esté recibiendo la ayuda económica directa a que pueda tener
derecho por reunir los requisitos establecidos en la normativa aprobada para garantizar la
cobertura de las necesidades básicas de estas personas.
d) La prestación, directa o indirecta, de servicios de conciliación, ocio y tiempo libre.
e) La prestación, directa o indirecta, de servicios de aprendizaje del castellano u otras
lenguas oficiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Quinta. Solicitudes y requisitos de la entidad beneficiaria.
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y demás normativa de aplicación, podrán obtener la condición
de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en
la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las
circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria, no pudiendo
obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta ley las
entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en este artículo.
La entidad beneficiaria ha acreditado el cumplimiento de los requisitos de no concurrir
en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003,
encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones de reintegro de subvenciones
y hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
conforme al artículo 34.5 de esta ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con su contenido,
los convenios a través de los cuales se instrumenten estas subvenciones, tendrán
el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establecerán las condiciones y compromisos
aplicables de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones,
en lo que resulte de aplicación.