3. Otras disposiciones. . (2023/52-59)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio de Colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y la entidad Cruz Roja Española para la gestión de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos suficientes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

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Tercero. La colaboración entre instituciones públicas y privadas es necesaria para
garantizar la continuidad en la atención a la ciudadanía, como así lo recoge la Ley
9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, que en su artículo 99
«Colaboración de la iniciativa social en materia de servicios sociales» establece que
«Las entidades de iniciativa social podrán cooperar con las Administraciones Públicas
de Andalucía en la provisión de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales,
mediante cualquier instrumento de colaboración previsto en el ordenamiento jurídico, con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279941

catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros
riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la protección y socorro de
los damnificados por los mismos, participando en las actuaciones necesarias en la forma
establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes, fines
que hace efectivos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, a través del Comité
Autonómico de Cruz Roja en Andalucía, que ejerce sus competencias de conformidad
con sus estatutos.
Cruz Roja Española cuenta con personal especializado para la atención de personas
con estatuto de protección temporal, puesto que es una de las entidades subvencionadas
para la gestión indirecta del Sistema de Acogida de Protección Temporal, así como con
sedes y puntos de atención en los principales municipios de la Comunidad Autónoma,
de modo que los posibles beneficiarios pueden, presencialmente, realizar los trámites
preceptivos para acceder a las ayudas bajo la guía y supervisión de profesionales,
quienes les orientarán en el proceso de solicitud de las mismas.
Para la gestión de las ayudas que articula el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto,
resulta necesario contar con una importante estructura territorial y, lo que es más
importante, experiencia en la atención a personas desplazadas por crisis humanitarias,
que permita ofrecer una respuesta rápida y eficaz. La naturaleza de las prestaciones a
conceder excede de una mera convocatoria ordinaria de subvenciones a realizar por la
administración, con un plazo de solicitud y presentación de documentación por parte de
las personas beneficiarias.
La finalidad es la atención de aquellos que se han visto obligados a abandonar sus
lugares de origen, donde contaban con una vida normalizada y, por culpa de un conflicto
bélico, se han visto forzados a desplazarse a un país con un idioma que desconocen
y unas costumbres que les son extrañas. Por ello, resulta especialmente complejo
para estas personas acceder a unos procedimientos e instituciones cuya existencia y
funcionamiento desconocen.
En estas circunstancias, las personas beneficiarias necesitan una atención más
personalizada, una traducción de la información para la compresión, del alcance
de la ayuda y las obligaciones que contraen al recibirla, requieren una orientación y
acompañamiento para su solicitud con una intensidad mayor que la que se ofrecería a
beneficiarios ordinarios de una subvención. La sola presentación de la solicitud a través
de los procedimientos habituales establecidos por la administración puede suponer
una barrera insalvable para la obtención de estas ayudas, debido, fundamentalmente,
a la barrera lingüística, pero también a la dificultad para entender los requisitos, la
documentación a aportar y la duración máxima condicionada a requisitos.
Además, Cruz Roja Española tiene amplia experiencia en la acogida e integración de
solicitantes de protección internacional, como entidad gestora del Sistema de Acogida
de Protección Internacional del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
así como con un importante arraigo en el territorio regional, se presume como la opción
idónea para la articulación de las mismas.
De este modo, la gestión de la ayuda reposa en personal especializado en situaciones
de emergencia humanitaria, con traductores que dominen el idioma, cuya experiencia
facilita enormemente la accesibilidad a la misma de las personas desplazadas, quienes,
van a recibir atención personal y profesionalizada.