3. Otras disposiciones. . (2023/52-57)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Fuengirola para la implementación de la subvención directa recibida por la comunidad autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

página 4863/5

f) Los gastos de gestión que, sin estar directamente relacionados con las actuaciones
previstas en las letras a), b) y c), sean estrictamente necesarios para poder realizar tales
actuaciones. Las entidades beneficiarias podrán destinar hasta un 10% de la totalidad de
la cuantía que le corresponda por esta subvención a financiar dichos gastos.
Séptima. Solicitud y documentación justificativa.
La subvención concedida con la suscripción del presente convenio tienen el carácter
excepcional y singular, estando justificada su concesión directa conforme a lo establecido
en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 2.3.c) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Con fecha 27 de enero de 2023, la entidad presentó solicitud de subvención por
importe de 136.437,37 €, acompañada de la certificación justificativa de la Interventora,
municipal de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables previstas en la
cláusula sexta del presente convenio realizadas desde el 24 de febrero de 2022 hasta
la fecha de la solicitud. La certificación incluye el siguiente desglose de las cuantías
destinadas a cada una de las actuaciones financiables y el número de personas atendidas:

El reforzamiento de los servicios de información y orientación que facilite el acceso
equitativo a los recursos sociales y a los servicios públicos o, en su caso, la creación
de nuevos dispositivos para este fin.
Gastos de Personal
Gastos corrientes
La prestación, directa o indirecta, de servicios de alojamiento o manutención a las
personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania
que carezcan de los medios económicos suficientes en los alojamientos alternativos
en situaciones de crisis personal o familiar, que podrán ser de carácter temporal o
indefinido, de acuerdo con las circunstancias que lo determinen.
La prestación, directa o indirecta, de ayudas económicas destinadas a las personas
beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que
carezcan de medios económicos suficientes, como complemento a las prestaciones
básicas de alojamiento y manutención.
La prestación, directa o indirecta, de servicios de conciliación, ocio y tiempo libre.
La prestación, directa o indirecta, de servicios de aprendizaje del castellano u otras
lenguas oficiales.
Los gastos de gestión que, sin estar directamente relacionados con las actuaciones
previstas en las letras a), b) y c), sean estrictamente necesarios para poder realizar
tales actuaciones.
Total gastos:
Total personas atendidas:

IMPORTE

NÚMERO DE PERSONAS
ATENDIDAS

31.080,00 €
369

97.459,97 €

127

4.600,00 €

11

3.297,40 €

52

136.437,37 €

559

Octava. Pago y justificación de las actuaciones financiables.
El pago de la subvención se realizará a la firma del presente convenio, quedando
obligada la entidad a custodiar las facturas y demás documentos que acrediten los
gastos subvencionables, que quedarán a disposición del órgano concedente para su
comprobación en cualquier momento.
Una vez presentada por la Comunidad Autónoma de Andalucía ante el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la justificación del primer pago realizado por
este con anterioridad al 28 de febrero de 2023, y tras percibir el segundo pago del citado
Ministerio por parte de esta Comunidad Autónoma, la entidad local podrá presentar una
posterior solicitud con los gastos que realice hasta el 31 de diciembre de 2023. La cuenta
justificativa justificará gasto firme realizado y pagado.
La justificación final se realizará en dos meses desde la finalización de las actuaciones
subvencionadas, teniendo como fecha tope de presentación el 28 de febrero de 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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