3. Otras disposiciones. . (2023/52-42)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Contratación, por la que se da publicidad a la instrucción 2/2023 en relación con los contratos públicos financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín
OficialDEde
la Junta
deYAndalucía
CONSEJERÍA
ECONOMÍA,
HACIENDA
FONDOS EUROPEOS
Dirección
General
Número
52de- Contratación
Viernes, 17 de marzo de 2023

página 4826/22

ANEXO III-A
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS– DACI
DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

EXPEDIENTE:
TÍTULO:

D./Dª. … … … … … … … … … … … … … … … , con DNI .. … … … … …, actuando en calidad de … … … … … …
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, el abajo firmante,
como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara:
Primero. Estar informado de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses
cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas,
de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés
personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el
conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que
además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga
directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su
imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación»
3. Que el artículo 23 “Abstención”, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento “las autoridades y el personal al servicio de
las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente”, siendo
éstas:
3.a Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de
aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún
interesado.
3.b Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad
dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los
administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes
legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o
estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
3.c Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado
anterior.

c/ Juan Antonio de Vizarrón s/n (Edif. Torretriana) 41092 SEVILLA.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279897

3.d Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.