3. Otras disposiciones. . (2023/52-42)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Contratación, por la que se da publicidad a la instrucción 2/2023 en relación con los contratos públicos financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Dirección
General
Contratación
Número
52de
- Viernes,
17 de marzo de 2023
página 4826/20
ANEXO I
CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS TRANSVERSALES APLICABLES AL PLAN DE RECUPERACIÓN,
TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
En cumplimiento de las actuaciones que se imponen al órgano de contratación en los contratos financiados con
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se detallan las actuaciones realizadas para
asegurar el cumplimiento de los principios transversales aplicables al Plan:
En la memoria justificativa se incluye constancia de la verificación de la ausencia de doble financiación
del contrato, así como la referencia al Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En la Cláusula (numerar según pliego) del pliego de prescripciones técnicas y en la cláusula/anexo
(numerar según pliego) del pliego de cláusulas administrativas se establecen los hitos y objetivos que se
han de cumplir, los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.
En la cláusula (numerar según pliego) del pliego de prescripciones técnicas y en la cláusula/anexo
(numerar según pliego) del pliego de cláusulas administrativas se establece las obligaciones en materia
de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, así como las
relativas al principio de no causar daño significativo al medioambiente, y las consecuencias en caso de
incumplimiento.
Al expediente de contratación se acompaña la declaración de ausencia de conflicto de interés de las
partes intervinientes en el procedimiento. En la cláusula (numerar según pliego) del pliego de cláusulas
administrativas particulares se recoge el carácter obligatorio de su cumplimentación.
En la cláusula (numerar según pliego) del pliego de cláusulas administrativas se establece la obligación
del órgano de contratación de realizar un análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de
interés que pueda suscitarse entre las personas que participan en el procedimientos de adjudicación del
contrato y las personas licitadoras.
En la Cláusula (numerar según pliego) del pliego de cláusulas administrativas particulares se establece la
obligatoria aplicación al contrato del PMA, los mecanismos de seguimiento y control. Dicho Plan incluye
el procedimiento para abordar conflictos de intereses, fraude y corrupción.
En la Cláusula (numerar según pliego) del pliego de cláusulas administrativas particulares se establece la
obligatoriedad por parte del contratista y subcontratistas de aportar la información relativa al
beneficiario final de los fondos.
En la Cláusula (numerar según pliego) del pliego de cláusulas administrativas particulares se establece la
obligación del contratista en materia de comunicación, encabezamientos y logos que asume el
contratista/subcontratista según se especifica en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.
c/ Juan Antonio de Vizarrón s/n (Edif. Torretriana) 41092 SEVILLA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279897
(Lugar, fecha y firma)
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Dirección
General
Contratación
Número
52de
- Viernes,
17 de marzo de 2023
página 4826/20
ANEXO I
CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS TRANSVERSALES APLICABLES AL PLAN DE RECUPERACIÓN,
TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
En cumplimiento de las actuaciones que se imponen al órgano de contratación en los contratos financiados con
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se detallan las actuaciones realizadas para
asegurar el cumplimiento de los principios transversales aplicables al Plan:
En la memoria justificativa se incluye constancia de la verificación de la ausencia de doble financiación
del contrato, así como la referencia al Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En la Cláusula (numerar según pliego) del pliego de prescripciones técnicas y en la cláusula/anexo
(numerar según pliego) del pliego de cláusulas administrativas se establecen los hitos y objetivos que se
han de cumplir, los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.
En la cláusula (numerar según pliego) del pliego de prescripciones técnicas y en la cláusula/anexo
(numerar según pliego) del pliego de cláusulas administrativas se establece las obligaciones en materia
de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, así como las
relativas al principio de no causar daño significativo al medioambiente, y las consecuencias en caso de
incumplimiento.
Al expediente de contratación se acompaña la declaración de ausencia de conflicto de interés de las
partes intervinientes en el procedimiento. En la cláusula (numerar según pliego) del pliego de cláusulas
administrativas particulares se recoge el carácter obligatorio de su cumplimentación.
En la cláusula (numerar según pliego) del pliego de cláusulas administrativas se establece la obligación
del órgano de contratación de realizar un análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de
interés que pueda suscitarse entre las personas que participan en el procedimientos de adjudicación del
contrato y las personas licitadoras.
En la Cláusula (numerar según pliego) del pliego de cláusulas administrativas particulares se establece la
obligatoria aplicación al contrato del PMA, los mecanismos de seguimiento y control. Dicho Plan incluye
el procedimiento para abordar conflictos de intereses, fraude y corrupción.
En la Cláusula (numerar según pliego) del pliego de cláusulas administrativas particulares se establece la
obligatoriedad por parte del contratista y subcontratistas de aportar la información relativa al
beneficiario final de los fondos.
En la Cláusula (numerar según pliego) del pliego de cláusulas administrativas particulares se establece la
obligación del contratista en materia de comunicación, encabezamientos y logos que asume el
contratista/subcontratista según se especifica en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.
c/ Juan Antonio de Vizarrón s/n (Edif. Torretriana) 41092 SEVILLA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279897
(Lugar, fecha y firma)