5. Anuncios. . (2023/52-106)
Anuncio de 2 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, de bases por las que se regirá el proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso de méritos en virtud de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de dos plazas de Operarios/as de Obra, Grupo E, como personal laboral fijo. (PP. 3551/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

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6. Sistema selectivo.
Undécima. De conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 61 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 2.1, disposición
adicional primera y disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, el sistema selectivo para la provisión de las plazas afectadas por el presente
proceso selectivo será el de concurso, que constará de una única fase.
En caso de empate de varios aspirantes en la puntuación final, se seguirán
sucesivamente si fuera necesario, los siguientes criterios para resolver el empate:
a) En primer lugar, se resolverá a favor del aspirante que haya prestado mayor tiempo
de servicios en el puesto objeto de la convocatoria en la Administración convocante.
b) En segundo lugar, se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor
puntuación en el apartado de méritos profesionales.
c) En tercer lugar, se resolverá a favor del aspirante que haya prestado mayor tiempo
de servicios en el puesto objeto de la convocatoria en la Administración Local.
d) En cuarto lugar, se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor
puntuación en los méritos formativos.
Concluido el proceso de baremación de los méritos, el tribunal hará público el listado
de las calificaciones provisionales obtenidas en la web municipal a través del tablón de
anuncios electrónico, la pestaña de procesos selectivos (www.alhaurindelatorre.es) y en
el tablón de anuncios del edificio consistorial.
Tras la publicación de la lista provisional de las puntuaciones obtenidas en la
baremación de méritos, los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles a
contar desde el siguiente a la publicación del listado provisional para la presentación de
alegaciones.
Finalizada la fase de valoración de méritos, el tribunal hará pública la lista definitiva
de las calificaciones obtenidas en la baremación en la web municipal a través del tablón
de anuncios electrónico, la pestaña de procesos selectivos (www.alhaurindelatorre.es) y
en el tablón de anuncios del edificio consistorial.
Contra las resoluciones del tribunal de selección cabrá interponer recurso de alzada en
los términos de los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La interposición del recurso
no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo lo previsto en el artículo 117.2
de la citada ley, en cuyo caso se habrá de presentar solicitud de suspensión con
anterioridad a la fecha determinada para ejecutar el contenido del acto.
Duodécima. Concurso.
Experiencia profesional (máximo 60 puntos).
Consistirá en la asignación a los aspirantes de una puntuación determinada de
acuerdo con el baremo que se establece, computándose los méritos obtenidos hasta la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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El tribunal de selección adaptará cuantas medidas resulten necesarias para garantizar
que los aspirantes con discapacidad, gocen de igualdad de oportunidades con los demás
participantes, de acuerdo con la normativa vigente.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que
acrediten su identidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a
conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los
requisitos exigidos por las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada,
deberá proponer su exclusión, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por
la persona.
El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un
número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas en cada categoría.