Disposiciones generales. . (2023/52-1)
Acuerdo de 14 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de la Sierra de La Sagra.
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Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

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Punto 2, el más oriental. El extremo noreste del espacio finaliza en la falda sur de la sierra
de Almaría y del pico de Morra Alta. Dejando al sur el área urbana y las zonas de cultivo
que rodean el núcleo de población de Almaciles, el límite avanza ya hacia el oeste por
la parte meridional de las sierras mencionadas al borde de los terrenos forestales hasta
llegar a la rambla de Almaciles en su confluencia con el barranco de las Chozas en la
falda este del cerro de Casa Vieja en el Punto 3.
Este: Desde el Punto 3, el límite avanza hacia el sureste, en dirección Almaciles,
bordeando los terrenos forestales. Cruza el barranco de Casa vieja y continúa hasta el
Barranco de los Horcajos hasta llegar al Punto 4 en la carretera A-330 que une Cúllar y
la Puebla de Don Fadrique. Desde ahí, continúa hacia el sureste bordeando los suelos
urbanos de Almaciles hasta llegar al Punto 5. En este tramo, se incluye el cerro Moralejo
en la sierra de los Tornajos. El límite continúa hacia el sur hasta el Punto 6 y desde ahí,
hacia el suroeste, incluyendo el cerro Bajo, El Saladillo y el cerro del Porche, cruzando la
rambla de Campillejos y dirigiéndose hacia las faldas de los cerros de Reolid hasta llegar
a la A-330 en la rambla de la Hoya del Estepar. Una vez ahí y pasada la rambla del Prado
o rambla de Lóbrega, el límite continúa por la A-330 en dirección sur, dejando a levante
las grandes extensiones de cultivo del Campo de la Puebla o de Bugéjar, e incluyendo los
terrenos de la ZEC a poniente. La delimitación en este sector oriental finaliza al llegar al
monte público de Maitena y Atalaya (GR-11007-JA) hasta su intersección con el canal de
San Clemente en el Punto 7.
Sur: El límite al sur continúa desde el Punto 7 por la margen izquierda del canal,
bordeando la sierra de la Encantada en dirección noroeste hasta que el propio canal cruza
el río Bravatas. Continúa por el cauce de dicho río hacia el norte hasta el Punto 8, avanza
unos metros al oeste hasta el Punto 9, donde se cruzan con la acequia de Montilla y el
barranco de los Chorros, y desde ahí se dirige hacia el sur. De este modo se engloban los
terrenos pertenecientes al monte público de Maitena y Atalaya (GR-11007-JA) que quedan
enmarcados entre el canal de Carlos III y el río Bravatas, dejando fuera del espacio
objeto de declaración los terrenos de labor al norte de la población de Huéscar. Hacia
el sur el límite continúa hasta encontrarse con la linde del monte público Sierra Bermeja
(GR-10005-JA) y continúa por el borde del límite de los terrenos forestales hasta la parte
más al sur de dicho monte, en el Punto 10. El sector más meridional comienza en dicho
punto y avanza hacia el oeste por el límite del monte Sierra Bermeja y en el Punto 11
continúa por la delimitación del monte público Solana y Sierra del Muerto (GR-30001-AY).
Desde ahí continúa hacia el norte entre la Sierra de Marmolance y Sierra Bermeja por el
Canal de Carlos III y asciende por el Barranco de la Virgen hasta el Punto 12. Hacia el
oeste, por el Barranco de la Cueva del agua, el límite avanza hasta el Punto 13 bordeando
el monte público El Patronato (GR-10120-JA) y continúa por el límite pasando por el Punto
14, continúa dirección norte siguiendo el límite oriental del monte público Umbría de
La Sagra (GR-50006-AY) hasta alcanzar el Barranco de la Tisquerilla al oeste. Una vez
aquí, el límite se dirige hacia el sur donde se encuentra con la linde del monte público
Barranco del Tornajuelo (GR-50004-AY) en el Punto 15, avanza en dirección este hasta
el Punto 16 y Punto 17, bordea el Cerro del Escribano y se dirige hacia el Punto 18 al
norte y desde aquí avanza hasta el Punto 19 en dirección oeste. El límite continúa hacia el
sur cruzando el Barranco del Carrascal y llega hasta el Punto 20 donde el límite alcanza
el monte público Barranco del Buitre (GR-50005-AY), desde este punto, bordea el
Embalse de San Clemente por el límite de los terrenos de la Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir, Corona Rústica del Embalse de San Clemente (GR-60020-EP). Desde
aquí, el límite se dirige hacia el sur hasta el Punto 24 continúa en dirección suroeste hasta
el Punto 25 coincidiendo con el límite entre los términos municipales de Huéscar y Castril.
Oeste: El límite oeste se ciñe al límite de término municipal entre Huéscar y Castril y,
a continuación, al límite provincial entre Granada y Jaén hasta el Punto 1.
Entorno del núcleo de Puebla de Don Fadrique: De acuerdo con el ámbito territorial
de la ZEC Sierra de La Sagra, quedan fuera de la delimitación tanto el propio núcleo
urbano como su entorno inmediato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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