Disposiciones generales. . (2023/52-1)
Acuerdo de 14 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de la Sierra de La Sagra.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

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que se representan en la cartografía adjunta (Anexo II), con la finalidad de garantizar
la conservación de los recursos naturales que albergan, así como la funcionalidad y
conectividad de los ecosistemas que conforman, señalando, en su caso, el régimen de
protección más adecuado a tal finalidad.
La propuesta, que cuenta con la conformidad de los dos ayuntamientos cuyos
términos municipales participan en la misma, constituirá un potente elemento dinamizador
para la población local y contribuirá de forma decidida al desarrollo socioeconómico de la
comarca y a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.
En su virtud, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por
la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se
establecen medidas adicionales para su protección, y el artículo 27.12 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta
del Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de marzo de 2023,
ACUERDA
Primero. Formulación.
Se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en
adelante PORN) del ámbito de la Sierra de La Sagra.
Segundo. Ámbito territorial del PORN.
El ámbito territorial del PORN cuya formulación es objeto del presente acuerdo
comprende la superficie que abarca la Zona Especial de Conservación Sierra de La
Sagra, excluido el territorio perteneciente al término municipal de Castril; el territorio de
la zona norte de la ZEC Sierra de Castril perteneciente al término municipal de Huéscar;
así como los montes públicos y terrenos colindantes que le dan continuidad al espacio
propuesto y que quedan representados en los Anexos I y II de este acuerdo.

Cuarto. Régimen de protección cautelar.
1. Conforme al artículo 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde la fecha de
entrada en vigor del presente acuerdo, durante la tramitación del PORN, y hasta la fecha
de su entrada en vigor, no podrán realizarse actos que supongan una transformación
sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de
forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.
2. Iniciado el procedimiento de aprobación del PORN y hasta que ésta se produzca,
no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación
de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración
actuante.
3. El informe a que se refiere el apartado anterior deberá ser sustanciado y emitido por
el órgano ambiental de la administración actuante en un plazo máximo de noventa días.
4. En el ámbito territorial objeto del presente acuerdo podrá establecerse un régimen
de protección preventiva si se diesen los supuestos contemplados en el artículo 24 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
5. Durante el período de elaboración y tramitación del PORN se mantendrán las
actividades agroganaderas, forestales y cinegéticas que se desarrollen en su ámbito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Objetivos y contenidos.
Los objetivos y contenidos del PORN cuya formulación es objeto del presente acuerdo,
son los establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el
artículo 21 en materia de corredores ecológicos.