Autoridades y personal. . (2023/51-28)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 20 de febrero de 2023, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que se publica el extracto de la Normativa y Organización de la Prueba de Evaluación para el Acceso a la Universidad y para la realización de Pruebas de Bachillerato y Admisión para el curso 2022-2023.
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BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica

Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

ANEXO II y III

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ORGANISMO:
Dirección General de Coordinación Universitaria

6.- TRIBUNALES
6.1.- Tribunales y Sedes
a) Por cada universidad existirá un tribunal único, estableciéndose las sedes necesarias para la realización de los
exámenes.
b) Se nombrarán distintos tribunales para las convocatorias ordinaria y extraordinaria, a los que podrá
incorporarse, en su caso, profesorado específico para atender segundas o terceras correcciones.
Excepcionalmente, en el supuesto de que una Universidad no cuente con profesorado especialista suficiente
para garantizar que las segundas o terceras correcciones se realicen por profesorado distinto a quienes hicieron
la primera o segunda corrección, podrá solicitar la corrección a otra Universidad, la cual encomendará a un
Vocal Corrector de su Tribunal Único dicha corrección y asumirá el abono de la gratificación correspondiente.
c) El número de sedes se fijará por cada universidad, atendiendo a dos premisas fundamentales: el número de
estudiantes y la configuración geográfica del distrito universitario correspondiente. Por tanto, se procurará que
no se produzca un desplazamiento masivo y que no recorran largas distancias.
d) En cada sede debe figurar una persona responsable de la misma, asistido por un secretario o secretaria.
e) No podrán formar parte de los tribunales quienes puedan incurrir en alguno de los motivos de abstención
previstos en la legislación vigente, y particularmente, en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
A estos efectos se resalta que no podrá formar parte del tribunal el personal docente que, durante el año de la
convocatoria o en el inmediatamente anterior, haya participado en cursos de preparación a la prueba de acceso
o de admisión. Asimismo, tampoco podrán formar parte del tribunal las personas que en las fechas de
celebración de las pruebas no estén prestando servicios efectivos como docentes bien en la Administración
educativa bien en alguna de las universidades públicas andaluzas. En el caso del profesorado de Secundaria
para formar parte del Tribunal se requerirá, además de estar prestando servicios efectivos como docente, el que
se tenga destino en la provincia en la que se ubica el rectorado de la universidad en la que ha solicitado
participar como vocal corrector.
El no incurrir en ninguna situación de incompatibilidad o, en su caso, el estar prestando servicios como personal
docente, deberán manifestarse expresamente por los miembros del Tribunal, mediante declaración individual,
con carácter previo a su nombramiento, debiendo comunicar inmediatamente cualquier modificación en sentido
contrario en el momento en que tuviesen conocimiento.

00279931

La presidencia del tribunal resolverá la abstención (o la recusación de cualquiera de sus miembros),
procediendo, en su caso, a la designación de otro miembro de la misma condición que quien se hubiera
abstenido o hubiera sido recusado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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