3. Otras disposiciones. . (2023/51-56)
Orden de 1 de marzo de 2023, por la que se resuelve, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Benizalón y el término municipal de Uleila del Campo, ambos en la provincia de Almería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

página 4789/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 1 de marzo de 2023, por la que se resuelve, mediante actuaciones de
replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita
el término municipal de Benizalón y el término municipal de Uleila del Campo,
ambos en la provincia de Almería.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS

Segundo. Con fecha 19 de julio de 2022 fue emitido informe por el IECA, en el cual se
detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios
de Benizalón y Uleila del Campo, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada
en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deduce que se ha empleado como documentos jurídicos
básicos acreditativos del deslinde, el acta de 2 de marzo de 1899, relativa a la operación
de deslinde entre los municipios de Benizalón y Uleila del Campo y, el acta adicional
de 21 de julio de 1944. Ambas actas vienen acompañadas de ciertos documentos
complementarios.
De la referida documentación se desprende lo siguiente:
- La línea límite entre Benizalón y Uleila del Campo se halla conformada por 11 puntos
de amojonamiento.
- A la operación de deslinde entre Benizalón y Uleila del Campo realizada el día 2 de
marzo de 1899, asistieron los representantes de ambos municipios quedando constancia
de sus firmas en el acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de los puntos
de amojonamiento M1 al M3 de la línea, la descripción de los mojones, así como su
ubicación. Sobre el resto de puntos de amojonamiento, M4 al M11 no hubo conformidad,
resultando descritos, reconocidos y ubicados en acta adicional de 21 de julio de 1944.
- No asistieron a dichas operaciones de deslinde los representantes de Cóbdar,
Lubrín y Sorbas. No obstante el punto de amojonamiento quincuagémino inicial quedó
determinado en las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora entre los municipios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279861

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía
y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al
Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 12 de julio de 2022, la persona titular
de la entonces Dirección General de Administración Local dictó resolución de inicio del
procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Benizalón y
Uleila del Campo, ambos en la provincia de Almería.
En virtud del mismo precepto, la resolución de inicio fue notificada a los Ayuntamientos
de Uleila del Campo, Cóbdar, Sorbas (estos dos últimos afectados por el punto de
amojonamiento trigémino final de la línea) y Tahal (afectado por el punto de amojonamiento
trigémino inicial y por el punto de amojonamiento trigémino final), el día 19 de julio de 2022,
y al Ayuntamiento de Benizalón el día 20 de julio de 2022.
Con fecha 19 de julio de 2022 fue notificada dicha resolución de Inicio al Instituto
de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), para que emitiera el
correspondiente informe de replanteo.