Disposiciones generales. . (2023/51-3)
Extracto de la Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2023, las subvenciones previstas en la Orden de 30 de abril de 2022, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

página 4791/2

sociedades mercantiles, los colegios profesionales o cualquier otra entidad con análogos
fines y naturaleza.
Tercero. Cuantía.
Importe máximo: 82.000,00 euros.
Ejercicio 2023: 52.000,00 euros.
Ejercicio 2023: 30.000,00 euros.
Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo: 22.000,00 euros.
Denominación de la línea
Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo

Anualidad
2023

Partida Presupuestaria
2100010000/G/14C/48600/00 01

Importe (euros)
22.000,00

Línea 2: Actividades de dignificación y concienciación social: 60.000,00 euros.
Denominación de la línea
Línea 2: Actividades de dignificación y
concienciación social

Anualidad
Partida Presupuestaria
Importe (euros)
2023
2100010000/G/14C/48600/00 01
30.000,00
2024
2100010000/G/14C/48600/00 01
30.000,00

En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes.

Quinto. Plazo máximo para resolver y notificar.
1. De conformidad con lo previsto en los apartados 16 de los cuadros resumen de
las líneas 1 y 2 de la Orden de 30 de abril de 2022, la resolución de concesión deberá
dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en la convocatoria.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la
resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279863

Cuarto. Aprobación de formularios, solicitudes y plazo de presentación.
1. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la
presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso,
los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación, reformulación
y la presentación de documentos (Anexo II).
2. Las solicitudes y demás documentos se presentarán de forma electrónica en el
registro electrónico de la Administración Junta de Andalucía, estando disponibles en el
Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la oficina virtual de la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública a la que se podrá acceder a través de
la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
a) Para la línea 1:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24790/como-solicitar.html
b) Para la línea 2:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24791/como-solicitar.html
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde
el siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los
artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.