5. Anuncios. . (2023/51-117)
Anuncio de 1 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, de bases para proveer, mediante concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, una plaza de Técnico/a Auxiliar de Biblioteca-Hemeroteca, como personal laboral fijo, grupo C1, de este Ayuntamiento. (PP. 3558/2022).
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

página 20144/4

provisional en el BOP, sin necesidad de requerimiento de la administración, de tal manera
que el interesado podrá subsanar o complementar, en el presente trámite, alguno de los
méritos ya alegados (y serán tenidos en cuenta en la fase correspondiente).
Segunda. La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente
elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán
resueltas, si procede, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que
se publicará en el BOP, en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento y en la
pestaña de procesos selectivos (www.alhaurindelatorre.es) y en el tablón de anuncios del
edificio consistorial, en la que se determinará la composición del Tribunal Calificador.
En la misma resolución se procederá al nombramiento del Tribunal y se determinará
el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.

7. Sistema de selección.
De conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 61 del real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, así como por aplicación supletoria del artículo 28
y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado, el sistema selectivo para la provisión de las categorías afectadas por los presentes
procesos será el de concurso-oposición. La puntuación final vendrá determinada por la
suma de los puntos obtenidos en las fases de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate entre varios aspirantes en la puntuación final los criterios para
dirimirlo serán:
1. Nota más alta en el ejercicio test (fase de oposición).
2. Puntuación más alta en los méritos por formación (fase de concurso).
3. Puntuación más alta en los méritos profesionales (fase de concurso).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273644

6. Tribunal Calificador.
6.1. Vocales y suplentes.
El Tribunal de estos procesos selectivos se constituirá y su actuación se regulará de
conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y demás normativa aplicable y estará integrado por un Presidente/a,
cuatro Vocales y un Secretario/a.
Presidente/a: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario/a: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o
superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
Junta a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.2. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la
autoridad convocante, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se dé alguna
de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo previsto en el artículo
24 de la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.3. Quorum.
El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, ni sin su Presidente/a, ni su Secretaria/o,
y sus decisiones se tomarán por mayoría.