Autoridades y personal. . (2023/50-36)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Universidad de Huelva por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de contratos de Profesores Contratados Doctores para personal investigador que haya obtenido el Certificado I3.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Miércoles, 15 de marzo de 2023

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5. Desarrollo del concurso.
5.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 bis del Reglamento, consolidada
la lista de concursantes, el Vicerrectorado competente en materia de Profesorado remitirá
la documentación a la Comisión de Selección creada a los efectos de este concurso, que
valorará la capacidad y méritos de los candidatos y candidatas.
5.2. La Comisión de Selección deberá constituirse en el plazo máximo de 1 mes
desde la fecha de publicación de la convocatoria, y después de la publicación de la lista
definitiva de candidatos admitidos.
Los miembros de la Comisión de Selección estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación que se establecen en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. El día de constitución de la Comisión de Selección será anunciado con antelación
a los aspirantes, de forma que, en el mismo acto de constitución, la Comisión adopte los
siguientes acuerdos que se publicarán en los tablones de información del Centro en que
se realice el acto:
1. Fijar y hacer públicos los criterios de valoración de las pruebas previstas que se
utilizarán para la adjudicación de las plazas, antes de que se inicie el acto de presentación
de los candidatos. Igualmente, será la encargada de realizar la baremación de los
méritos que presente cada uno de los candidatos en base al baremo aprobado para los
Profesores Contratados-Doctor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la
publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión
de la relación de admitidos y excluidos, mediante reclamación dirigida a la Sra. Rectora
Magfca. de la Universidad de Huelva. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no
subsanen el defecto o la causa de exclusión o no aleguen frente a la omisión producida
justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso
selectivo. No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure
ningún excluido, se publicará directamente listado definitivo de aspirantes admitidos al
concurso.
No obstante, la falta de aportación de la documentación referida a los méritos alegados
o los correspondientes al «mérito preferente», no constituyen causa de exclusión, sino
la no baremación por la Comisión de los méritos invocados y no justificados. Sólo se
valorarán los méritos que el concursante reúna a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, y que estén debidamente acreditados. Tampoco se podrán
aportar nuevos méritos que no estén reflejados en la instancia-currículum.
4.2. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las reclamaciones,
se publicarán en los lugares antes mencionados, por el mismo procedimiento, la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. La resolución que eleve a definitiva la lista de
aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa. Los aspirantes podrán
interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos
46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien potestativamente, podrá interponerse
recurso de reposición ante la Sra. Rectora Magfca. a tenor de lo dispuesto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su
publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo
antes mencionado hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de
reposición.
4.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido cuando no se realice el hecho imponible por causas imputables al sujeto pasivo.
Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los
supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado.