3. Otras disposiciones. . (2023/50-57)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de mantenimiento de la red eléctrica, media y baja tensión, y subestaciones eléctricas, en la provincia de Cádiz, prestado por la empresa Andaluza de Montajes Eléctricos y Telefónicos, S.A. (AMETEL), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Miércoles, 15 de marzo de 2023

página 4645/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2023, por don Juan Linares López, en
calidad de Secretario General del Sindicato Provincial de Industria de CC.OO., se
comunica convocatoria de huelga en la empresa Andaluza de Montajes Eléctricos y
Telefónicos, S.A. (AMETEL), que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de
la empresa que presta el servicio de mantenimiento de la red eléctrica, media y baja
tensión y subestaciones eléctricas en la provincia de Cádiz. La huelga comenzará a las
00:00 horas del día 10 de marzo de 2023 y continuará los días 17, 24, 27 y 31 de marzo
y 3, 5, 10, 12, 14, 17, 19, 21, 24, 26 y 28 de abril a jornada completa y en todos los turnos
de trabajo.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho
Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la
obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales
de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los
servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de
aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento
normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea
perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia, la Administración tiene la obligación de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial el mantenimiento de
la red eléctrica, media y baja tensión, que presta la empresa como subcontrata de Endesa,
ya que garantiza el normal funcionamiento de actividades industriales, comerciales, de
servicios, sanitarias o domésticas, y una avería o un accidente en la red de suministro
eléctrico podría tener repercusiones graves para la población, los bienes o el medio
ambiente, y afectar a derechos constitucionalmente protegidos como son el derecho a la
vida y a la integridad física, el derecho a la seguridad y a la preservación del medio, entre
otros, previstos en los artículos 15, 17 y 45 de la Constitución, respectivamente, derechos
fundamentales que, en su conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga que
prevé el artículo 28.2 de la Constitución. Por ello, la autoridad laboral se ve compelida
a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos,
determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279716

Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público de mantenimiento de la red eléctrica, media y baja tensión, y
subestaciones eléctricas, en la provincia de Cádiz, prestado por la empresa
Andaluza de Montajes Eléctricos y Telefónicos, S.A. (AMETEL), mediante el
establecimiento de los servicios mínimos.