Autoridades y personal. . (2023/50-28)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado incluido en el listado complementario a la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos y Técnicas de Grado Medio de la Junta de Andalucía, opción Ayudantes de Archivo, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, y del Decreto 406/2019, de 5 de marzo.
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Número 50 - Miércoles, 15 de marzo de 2023

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Tercero. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto
406/2019, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la
estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para
2019 y en el apartado 3 de la base novena de la resolución de convocatoria, la petición
de destino habrá de efectuarse preferentemente mediante la utilización de medios
electrónicos, de acuerdo con el modelo que se publica como Anexo II de la presente
resolución, debidamente firmado y cumplimentado, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La presentación electrónica se realizará en el Registro Electrónico Único de la Junta
de Andalucía, al que se accederá desde la Web de Emplead@, a través de la dirección
https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, y conforme al procedimiento que
se detalla en el Manual explicativo que figura en la indicada página, sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados siguientes sobre la documentación a la que se refiere la base
novena, apartado 4, de la Resolución de 22 de noviembre de 2019.
Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico vigente y reconocido que sea válido, expedido por la FNMT-RCM,
si se accede fuera de la red corporativa, pudiendo utilizarse usuario y clave si se accede
desde dicha red.
La solicitud presentada ante el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía no
podrá ser modificada, en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva
solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente un justificante de la
recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en
el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como
fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo.
3. Además de la petición de destino señalada en los párrafos anteriores, las personas
aspirantes deberán aportar la documentación a la que se refiere el apartado 4 de la
base novena contenida en la resolución de convocatoria, que habrá de presentarse
preferentemente por medios electrónicos, en idéntico plazo de 20 días hábiles, a contar
desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
La presentación electrónica de la referida documentación se realizará en el Registro
Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la Presentación
Electrónica General, a través de la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/
faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml.
Respecto del documento indicado en la letra b) del apartado 4 de la base novena
deberá aportarse copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto,
copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta a los
Registros de Títulos Universitarios» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
4. En cualquier caso, la declaración responsable a la que hace referencia la letra c)
del apartado 4, contenido en la base novena de la Resolución de 22 de noviembre de
2019, deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo II-A de la
presente Resolución, siendo preferente su presentación en el Registro Electrónico Único
de la Junta de Andalucía junto al formulario de petición de destinos.
5. Asimismo, el personal aspirante con discapacidad deberá aportar el
correspondiente certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la
Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que
conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo,
Especialidad u Opción a que se aspira.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal aspirante
que tuviera la condición de personal funcionario de carrera y aquellos otros que
estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279745

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