Autoridades y personal. . (2023/50-30)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan plazas para que las personas seleccionadas realicen petición de destino y aporten la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales Auxiliar de Autopsia, Auxiliar de Enfermería, Auxiliar de Instituciones Culturales, Auxiliar de Laboratorio, Celador/a Forestal y Oficial Segunda Impresión y Manipulado de Artes Gráficas correspondientes al Grupo IV, para las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público de estabilización del empleo temporal 2017/2019, convocado por Resolución de 11 de diciembre de 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Miércoles, 15 de marzo de 2023

página 4676/2

Tercero. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado, de
acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, y conforme al
orden de preferencia que hayan establecido en el Anexo I. Si la persona seleccionada
no presentase la referida documentación, o no pidiese puestos en número suficiente,
se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el concurso convocado
por la presente resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán
anuladas las actuaciones de las personas aspirantes que incorporen documentación que
no resultara acreditativa de los requisitos exigidos. Será en este momento cuando, con
el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Administración requerirá de
la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de personas
aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas
adjudicatarias de la categoría. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá
un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado
complementario las personas aspirantes que habiendo sido valoradas por la Comisión
de Selección cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las
inicialmente propuestas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279750

cumplimentarán modelo formulario de petición de destinos, según Anexo I, en el que
conforme su apartado 6 se habrá de formular declaración expresa de no haber sido
separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas y no poseer la
condición de personal laboral fijo de la misma categoría profesional a que se aspira ni de
desempeñar ningún puesto en el sector público, ni realiza actividad privada incompatible
o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. Asimismo, al mencionado formulario
según exigencias de la base décima.9 de la Resolución de 11 de diciembre de 2020, se
incorporará la siguiente documentación:
a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes a la categoría profesional concreta, considerándose
válidos bien Certificado médico oficial dictado por el Consejo General de la Organización
Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado, bien Certificación expedida
por médico/a de familia del Servicio Andaluz de Salud (en el modelo configurado por
el Sistema DIRAYA) o por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud que
corresponda a la persona interesada.
En el supuesto de que la persona a contratar se encuentre desempeñando puesto
de trabajo propio de la categoría profesional a la que opta, será suficiente la aportación
de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para el
desempeño de las tareas propias o habituales de la categoría profesional (Anexo II).
Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior al 33%
deberán aportar certificado de los órganos competentes de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad u organismos similares de otras Administraciones
Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.
2. La presentación electrónica se podrá realizar de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Una vez realizada la presentación telemática, ésta no podrá ser modificada en
ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva petición de destino
dentro de plazo, en cuyo caso la primera quedará sin efecto; con la presentación se
generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos
presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al
documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su
no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.