Autoridades y personal. . (2023/50-17)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Miércoles, 15 de marzo de 2023

página 4674/11

CÓDIGO

ESPECIALIDAD

00596607

ESMALTES

00596610

MOLDES Y REPRODUCCIONES

00596611

MUSIVARIA

00596612

TALLA EN PIEDRA Y MADERA

00596616

TÉCNICAS DE ORFEBRERÍA Y PLATERÍA

00596618

TÉCNICAS DEL METAL

00596619

TÉCNICAS MURALES

00596620

TÉCNICAS TEXTILES

Anexo III
(Baremo)
BAREMO

VALORACIÓN

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA

Hasta 3 puntos

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Cuando se haya prestado servicio simultáneamente en más de un centro educativo y/o distinto nivel educativo, no se
podrá acumular la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso.
1.1. Por cada año de experiencia docente en
especialidades del cuerpo al que se opta, en
centros públicos.

0,5000

1.2. Por cada mes en las plazas que se indican
en el apartado anterior.

0,0416

1.3. Por cada año de experiencia docente en
especialidades de distintos cuerpos al que se
opta, en centros públicos.

0,2500

1.4. Por cada mes en las plazas que se indican
en el apartado anterior.

0,0208

1.5. Por cada año de experiencia docente
en especialidades del mismo nivel o etapa
educativa que el impartido por el cuerpo al que
se opta, en otros centros.

0,1500

1.6. Por cada mes en las plazas que se indican
en el apartado anterior.

0,0125

1.7. Por cada año de experiencia docente
en especialidades de distinto nivel o etapa
educativa que el impartido en el cuerpo al que
se opta, en otros centros.

0,0750

1.8. Por cada mes en las plazas que se indican
en el apartado anterior.

0,0062

Hoja de servicios o certificación expedida por
la Administración educativa correspondiente
en la que conste el cuerpo y la duración exacta
de los servicios, con fecha de inicio y de fin.
Quedan exentos de acreditación los servicios
prestados en la Comunidad Autónoma de
Andalucía a partir del 1 de septiembre de
1999.
Certificación de la dirección del centro
haciendo constar el nivel educativo, la
especialidad y la duración exacta de los
servicios, con fecha de inicio y fecha final de
los servicios prestados, y además el VºBº de
la Inspección de Educativa.

Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
Hasta 7 puntos

En el caso de aportar abono de los derechos de expedición de algún título debe aportarse certificación académica
personal comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios
conducentes a la obtención del mismo o certificado de la secretaría del centro donde conste que ha finalizado los
estudios conducentes a la obtención del título.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279748

2. FORMACIÓN ACADÉMICA