3. Otras disposiciones. . (2023/50-58)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, tipología de Sitio Histórico, de los inmuebles denominados «Casa natal de José Caballero» y «Laboratorio Farmacéutico Caballero» en el término municipal de Huelva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Miércoles, 15 de marzo de 2023

página 4721/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Turismo,
Cultura y Deporte en Huelva, por la que se incoa el procedimiento para la
inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien
de Interés Cultural, tipología de Sitio Histórico, de los inmuebles denominados
«Casa natal de José Caballero» y «Laboratorio Farmacéutico Caballero» en el
término municipal de Huelva.

II. «La Casa Natal de José Caballero» y el «Laboratorio Farmacéutico José Caballero»
son los espacios vinculados a la trayectoria vital y profesional de José Caballero, el pintor
onubense más representativo de la vanguardia cultural del XX. Merecedor de la Medalla
de Oro al Mérito de las Bellas Artes y Premio Nacional de Artes Plásticas; ha recibido el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279794

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto
de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con
el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a
través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y
lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas
a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como
principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico
y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad
Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo
149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de
los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión
del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos
de inscripción. Por medio de la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección
General de de Patrimonio Histórico y Documental, se delega en las personas titulares
de las Delegaciones Territoriales la competencia para resolver la incoación de los
procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición
derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía), en su artículo 2, en relación al Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, se le atribuye a la
mencionada Consejería la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de
la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento
y difusión del Patrimonio Histórico de Andalucía, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1
del citado Reglamento, y conforme al citado Decreto 213/2015, de 14 de julio, la persona
titular de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos el órgano competente
para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural,
disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007,
de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá
realizar de manera individual o colectiva.