3. Otras disposiciones. . (2023/50-51)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa de la instalación eléctrica que se cita. (PP. 1103/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 50 - Miércoles, 15 de marzo de 2023

página 4438/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por
la que se concede autorización administrativa previa de la instalación eléctrica
que se cita. (PP. 1103/2023).
Expediente: E-2019-3192; 13.903/AT y AAU/GR/005/21.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 2 de abril de 2019 se recibe en la Delegación del Gobierno de
la Junta de Andalucía en Granada la solicitud de Autorización Administrativa Previa
por parte de la empresa Energía Eólica Barranco del Agua, S.L., con CIF B-19636877,
para las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología eólica
denominada Parque Eólico «Barranco del Agua I» de 27 MW y línea de evacuación de
30 kV en los términos municipales de Villamena, Albuñuelas, Padul, Alhendín y Escúzar
(Granada).
Junto a su solicitud, el peticionario aporta, entre otros, acreditación de la capacidad
legal, técnica y económico-financiera, proyectos de la instalaciones, permiso de acceso
y conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general afectados por las instalaciones,
adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Tercero. Durante los plazos de información pública se han recibido alegaciones por
parte de la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU), KNAUF GmbH Sucursal en España, Canopus Solar, S.L., Almach Solar, S.L.,
Arco Organización, S.L., don Luis Villodres Ramírez y doña Palmira Celia Jiménez Martín.
Las alegaciones de carácter medioambiental fueron contestadas por la Delegación
Territorial de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul.
En cuanto a las alegaciones referentes a la supuesta irregular partición de proyectos,
esta Delegación se reitera en lo informado al respecto en otros expedientes para los
que se ha hecho dicha alegación. Que no está prohibido en la legislación y normativa
sectorial que no se puedan tramitar autorizaciones de plantas de generación de forma
independiente que luego compartan infraestructuras de evacuación, ya que lo que define
la planta de generación son los sistemas de medida, de manera que si la medida de
la energía a evacuar se realiza de forma independiente, esto constituye una unidad de
producción independiente, siendo esta tesis avalada por el propio Ministerio de Transición
Ecológica y el Retro Demográfico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el
que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información
pública, insertándose anuncio en el BOP núm. 81, de 2 de mayo de 2019, núm. 209,
de 2 de noviembre de 2021, y núm. 223, de 22 de noviembre de 2021 (de corrección
de errores), en el BOJA núm. 209, de 29 de octubre de 2021, y núm. 228, de 26 de
noviembre de 2021 (este último de corrección de errores), así como tablón de edictos de
los Ayuntamientos de Villamena, Albuñuelas, Padul, Alhendín y Escúzar y publicación en
el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía para que, en el plazo de treinta días,
se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.