3. Otras disposiciones. . (2023/50-61)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se aprueba el Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental en Andalucía para el año 2023.
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Número 50 - Miércoles, 15 de marzo de 2023

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1. En las instalaciones que hayan comunicado inicio de actividad, las que han
llevado a cabo una modificación sustancial y las que han revisado su autorización tras
la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), la
visita de inspección se realiza en el plazo de un año desde el inicio de la actividad.
2. El período entre dos visitas in situ se basa en una evaluación de los riesgos de las
instalaciones correspondientes, y no superará un año en las instalaciones que planteen
los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.
3. Si una inspección hace patente un grave incumplimiento de las condiciones de la
autorización ambiental integrada, en un plazo no superior a seis meses se realizará una
visita adicional a la instalación.
Este Programa de Inspección AAI se realiza teniendo en cuenta estas obligaciones
y los objetivos específicos anteriormente detallados. Así, partiendo del listado de
instalaciones que cuentan con AAI, y de acuerdo con la información disponible en
esta Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, se clasifican las
instalaciones según los siguientes estados de cara a determinar a posteriori, la frecuencia
de inspección que aplica en cada caso:
• En funcionamiento regular. La frecuencia de inspección de estas instalaciones se
obtiene tras su evaluación de riesgos ambientales, que se ha llevado a cabo aplicando la
Metodología de evaluación de riesgos ambientales para la determinación de la frecuencia de
inspección, que se encuentra incorporada en el Anexo I del Plan Integral PIDIA 2020-2025.
• Sin perjuicio del resultado de la aplicación de la metodología de evaluación de
riesgos ambientales, se podrá aumentar la frecuencia obtenida en aquellas situaciones en
las que se constaten casos de incumplimientos graves de la legislación medioambiental,
o denuncias reiteradas de aspectos ambientales. Estas excepciones deberán ser
debidamente justificadas.
• Sin comunicación de inicio actividad.
• Inicio de actividad comunicado, estando pendiente de inspección inicial. La
primera visita de inspección se ha de realizar en el plazo de un año contado desde la
comunicación de la declaración responsable.
• Tramitando el cese definitivo de su actividad o el cierre definitivo, estando pendiente
la ejecución del plan de desmantelamiento y/o la verificación del cumplimiento de las
condiciones relativas a su cierre establecidas en la autorización. Su frecuencia se
determina teniendo en cuenta su evaluación de riesgo ambiental, el cronograma del plan
de desmantelamiento o la comunicación de la ejecución de dicho plan. Su frecuencia
mínima de inspección es trienal.
• En situación «inactiva». Se entenderán incluidas en esta situación, aquellas
instalaciones de las que no se tengan indicios de actividad (datos de inspecciones
ambientales, comunicaciones al Registro E-PRTR, etc.) pero que no han comunicado
esta situación de acuerdo con lo establecido en la normativa a la Delegación Territorial
competente. Se incluyen en el Programa de Inspección con una frecuencia mínima trienal.
De acuerdo con lo anterior, el criterio aplicado para seleccionar las instalaciones
incluidas en Programa de Inspección AAI 2023 es:
• Se incorporan las instalaciones que estando incluidas en el anterior Programa de
Inspección AAI 2022 no se inspeccionaron.
• Las instalaciones que en el año 2022 han comunicado inicio de actividad, total o
parcial, las que han llevado a cabo una modificación sustancial y las que han revisado su
autorización tras la publicación de las conclusiones relativas a las MTD.
• Las instalaciones que tras la evaluación de riesgos, obtuvieron frecuencia de
inspección anual.
• Las instalaciones que tras la evaluación de riesgos realizada, obtuvieron frecuencia
de inspección bienal, y no han sido inspeccionadas en el año 2022.
• Las instalaciones que tras la evaluación de riesgos realizada, obtuvieron frecuencia
de inspección trienal y no han sido inspeccionadas en el año 2022. Con las restantes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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