3. Otras disposiciones. . (2023/50-61)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se aprueba el Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental en Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Miércoles, 15 de marzo de 2023

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8.2.1.2. Flujos de residuos en tránsito.
El universo que se ha evaluado está compuesto por las carreteras, puertos y
estaciones de ferrocarril en Andalucía que durante los años 2020 y 2021 han actuado
como punto de entrada, salida o tránsito intermedio de traslados transfronterizos.
En este sentido, hay que señalar que la información disponible para su determinación
ha sido limitada, estando constituido dicho universo por carreteras asociadas al acceso
a instalaciones origen, destino intermedio o final de los traslados transfronterizos de
residuos; estaciones de ferrocarril y puertos de entrada y salida de traslados de residuos.
8.2.2. Resultados de la evaluación de riesgos.
Una vez determinado el universo a evaluar, según se trate de establecimientos/
operadores o flujos de residuos en tránsito, se ha procedido a aplicar la Metodología
de evaluación de riesgos en el ámbito de la inspección de traslados transfronterizos de
residuos, que se encuentra publicada como Anexo del Plan PIDIA 2020-2025, con objeto
de determinar la categoría de riesgo asociada a cada operador.
Dicha evaluación de riesgos permite determinar el número de inspecciones, incluidos
los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de
residuos o en la valorización o eliminación correspondientes; la asignación de prioridades
temporales de cara a la realización de inspecciones; así como la selección de aspectos
ambientales clave que serán objeto de comprobación.
8.2.2.1. Evaluación de riesgos a establecimientos, agentes y negociantes.
La evaluación del riesgo medioambiental asociado a cada establecimiento/operador se
ha determinado en función de los criterios de impacto inherentes al traslado de residuos,
tales como peligrosidad y origen, cantidad trasladada, número de movimientos realizados,
tratamiento final de los residuos, grado de incidencia ambiental de la instalación y, de
los criterios de valoración del comportamiento del establecimiento/operador, tales como
existencia de indicios de traslados ilícitos, expedientes sancionadores o la adopción del
sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental EMAS.
El índice de riesgo de cada operador se determina por la suma de la puntuación de
los criterios de impacto después de su ponderación con el comportamiento del operador.
A partir de dicho índice de riesgo, se determina la categoría de riesgo.
Los resultados de aplicar la metodología al universo de operadores/establecimientos
recogido en el epígrafe anterior se muestra en la siguiente tabla:
CATEGORÍA DE RIESGO
ALTO
MEDIO
BAJO

NÚMERO DE ESTABLECIMIENTOS/OPERADORES
3
21
59

Tabla 4. Categoría de riesgo de establecimientos/operadores evaluados

CATEGORÍA DE RIESGO
BAJO
MEDIO
ALTO

CARRETERA
19
20
3

FERROCARRIL
1
-

PUERTOS
1
1
2

Tabla 5. Categoría de riesgo de los modos de transporte evaluados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279761

8.2.2.2. Evaluación de riesgos a flujos de residuos en tránsito.
La evaluación de riesgos para inspecciones en tránsito se ha aplicado a las carreteras,
puertos y estaciones de ferrocarril que figuran en el universo. Para la determinación de
la categoría de riesgo asociada a cada modo de transporte se han usado los mismos
criterios de impacto, independientemente del modo de transporte. En concreto, los
criterios de impacto valorados han sido la peligrosidad y cantidad de residuo trasladado,
así como el número de traslados contabilizados.
Los resultados de aplicar la metodología en las vías de tránsito de residuos evaluadas
se muestran en las tablas siguientes: