3. Otras disposiciones. . (2023/50-61)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se aprueba el Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental en Andalucía para el año 2023.
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Número 50 - Miércoles, 15 de marzo de 2023

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• Visita «in situ» a la instalación y comprobación/revisión de los informes,
declaraciones o memorias en caso de inspecciones documentales. Durante la visita,
entre otras acciones, se verificará que las instalaciones y los procesos de la actividad se
adaptan a los incluidos en la autorización ambiental integrada, comprobándose si se han
realizado modificaciones. También se verificarán los informes o registros que no hayan
podido consultarse en la «inspección de gabinete» y que constaten el cumplimiento
de las condiciones fijadas en la autorización. En aquellos casos que sea necesario, se
procederá a las tomas de muestras y análisis de los contaminantes que se determinen.
• Redacción y firma, en su caso, del acta de inspección. Las actas de inspección son
documentos públicos y deben ir firmadas por el funcionario responsable de la inspección.
Los hechos constatados por los funcionarios encargados de las tareas de inspección
tendrán valor probatorio. En el acta se dejará constancia de cualquier incidencia ocurrida
durante su firma y entrega.
• Redacción y firma, en su caso, del acta de muestreo. En el acta se dejará constancia
de cualquier incidencia ocurrida durante la toma de muestras.
• Elaboración del Informe previo de inspección. De cada visita de inspección
se elaborará el correspondiente informe de inspección, en el que se incluirán las
conclusiones relativas al cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental
integrada, así como respecto a cualquier ulterior actuación necesaria.
• Notificación del informe previo de inspección al titular para que realice las alegaciones
que estime convenientes. En el caso de que el titular no presente alegaciones, el informe
previo se elevará a informe definitivo directamente, informándose en el informe previo de
esta circunstancia.
• Emisión del informe definitivo de inspección, tras el estudio, valoración y respuesta
de las alegaciones presentadas por el titular. Notificación al titular de dicho informe
definitivo. Dicha notificación se efectuará sin perjuicio de la tramitación, cuando proceda,
de un procedimiento sancionador, el cual deberá contar con un acuerdo de inicio
independiente.
• Publicación del resumen del informe definitivo de inspección en la página web de la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
• Seguimiento por parte del órgano competente de que el titular de la instalación, en
un plazo razonable, toma las medidas necesarias indicadas en el informe de inspección
en el caso de haberse detectado incumplimientos.
8.1.5. Inspecciones no programadas AAI.
De acuerdo con lo reseñado en el Plan PIDIA 2020-2025, las inspecciones no
programadas son aquellas realizadas sin encontrarse explícitamente titularizadas en
la programación. Estas inspecciones vienen motivadas, entre otras, por las siguientes
causas:
1. Investigación de denuncias graves sobre aspectos ambientales, accidentes graves
e incidentes ambientales y casos de incumplimiento de las normas. Estas inspecciones se
efectuarán lo antes posible y, en su caso, antes del otorgamiento, modificación sustancial
o revisión de una autorización ambiental integrada.
2. Comprobar la corrección y adopción de las medidas pertinentes en aquellos casos
en los que en una inspección programada previa se detectase un grave incumplimiento
de las condiciones de la autorización ambiental integrada. Esta visita de inspección debe
realizarse en un plazo no superior a seis meses.
3. Aquellas realizadas con carácter previo al otorgamiento de la autorización
ambiental de un establecimiento nuevo o a un establecimiento pendiente de resolución
sobre la revisión o modificación sustancial de la autorización ambiental.
El alcance de las inspecciones ambientales no programadas puede ser variable,
por tanto, las etapas o fases detalladas en el apartado anterior referentes a la ejecución
de las inspecciones programadas, se adaptarán en cada caso para permitir una mayor
flexibilidad a la actuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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