Disposiciones generales. . (2023/50-1)
Orden de 7 de marzo de 2023, por la que se modifica la Orden de 18 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a Organizaciones Sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Miércoles, 15 de marzo de 2023

página 4654/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD

Mediante la Orden de 18 de mayo de 2021, se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de
concurrencia no competitiva, a Organizaciones Sindicales para el funcionamiento de un
servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación
laboral por razón de sexo.
Las Organizaciones Sindicales reguladas por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto,
de Libertad Sindical, y las entidades sin ánimo de lucro vinculadas y participadas al 100%
por las Organizaciones Sindicales, con implantación ambas en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, vienen realizando actuaciones de asesoramiento
y defensa, a través de sus gabinetes jurídicos, de mujeres que sufren algún tipo de
discriminación laboral por razón de sexo.
Conforme a la experiencia obtenida en el desarrollo de la convocatoria para el
ejercicio 2021, se hace necesario modificar la Orden de 18 de mayo de 2021, con el
fin de facilitar el acceso a las subvenciones para el funcionamiento de un servicio de
asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral
por razón de sexo. En este sentido se demuestra preciso que el servicio se preste por
las entidades beneficiarias en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
garantizando la posibilidad efectiva de defensa por la entidad beneficiaria elegida
independientemente del lugar donde se hayan producido los hechos o donde se tengan
que ejercitar las acciones de defensa necesarias.
Por otra parte, para que el SDLM pueda ser eficiente en el asesoramiento, defensa
y acompañamiento a las mujeres que acudan al mismo por algún tipo de discriminación
en su empresa por razón de sexo, se demuestra imprescindible que los gastos
subvencionables financien la retribución del asesoramiento efectivo realizado por las
personas profesionales que van a atender a dichas mujeres en al menos un 80% del
total del gasto de la subvención. En cuanto a la asistencia y defensa de las mujeres que
acuden al SDLM, debe garantizarse de forma expresa la gratuidad para las beneficiarias
atendidas por las entidades subvencionadas. Por último, y para una correcto y adecuado
cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida tanto a los sindicatos como a las
entidades sin ánimo de lucro financiadas al 100% por los sindicatos, se debe establecer
la adecuación del plazo de ejecución a la prestación que se subvenciona desde el
momento de la concesión. Con ello se pretende solucionar los problemas detectados en
las convocatorias anteriores de esta linea de subvención.
Se cumplen con esta disposición los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que exigen el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en el cumplimiento de los objetivos fijados por la
Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos,
exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Orden de 7 de marzo de 2023, por la que se modifica la Orden de 18 de mayo
de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto
Andaluz de la Mujer, a Organizaciones Sindicales para el funcionamiento de
un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de
discriminación laboral por razón de sexo.