3. Otras disposiciones. . (2023/49-31)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, por la que se concretan determinadas condiciones de la emisión de Deuda Pública anotada de la Junta de Andalucía, por importe de 600 millones de euros, autorizada mediante el Decreto 10/2023, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno de esta Comunidad.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023

página 4587/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Tesorería y
Deuda Pública, por la que se concretan determinadas condiciones de la emisión
de Deuda Pública anotada de la Junta de Andalucía, por importe de 600
millones de euros, autorizada mediante el Decreto 10/2023, de 31 de enero, del
Consejo de Gobierno de esta Comunidad.
El Decreto 10/2023, de 31 de enero (BOJA núm. 23, de 3.2.2023), por el que se autoriza
la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de cinco
mil cuatrocientos treinta y cinco millones cuatrocientos mil euros, autoriza, a su vez, en
su disposición adicional única, a la persona titular de la Dirección General de Tesorería
y Deuda Pública a determinar el instrumento y modalidad concreta para canalizar las
operaciones de endeudamiento aprobadas en dicho decreto, distintas de las operaciones
de crédito que se formalicen con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades
Autónomas, así como para concretar sus condiciones financieras.
Por otra parte, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica
8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el
Consejo de Ministros, en su reunión de 31 de enero de 2023, autorizó a la Comunidad
Autónoma de Andalucía a formalizar operaciones de deuda a largo plazo a por un importe
máximo de 2.961.000.000 euros.
Asimismo, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional procedió a
autorizar, con fecha 16 de febrero de 2023, la emisión de deuda pública cuyas condiciones
se determinan en la presente resolución.
Por todo ello, en virtud de dichas autorizaciones, esta Dirección General

1. Llevar a cabo una emisión de Deuda Pública por importe de 600.000.000 euros
con cargo a la autorización contenida en el Decreto 10/2023, de 31 de enero, arriba
mencionado, con las siguientes características:
1. Modalidad: Obligaciones sostenibles.
2. Procedimiento de emisión: Colocación pública.
3. Importe: 600.000.000 euros.
4. Plazo: 10 años.
5. Fecha de emisión y desembolso: 16 de marzo de 2023.
6. Fecha de amortización: 30 de abril de 2033.
7. Cupón: El tipo de interés nominal anual será del 3,95%. Se abonarán un total de 10
cupones. Los cupones tendrán vencimiento el 30 de abril de cada año, con un primer
cupón largo para el período de 16 de marzo de 2023 a 30 de abril de 2024, y el
último, el 30 de abril de 2033, y se pagarán por anualidades vencidas.
8. Base de cálculo Actual/Actual (ICMA).
9. Día hábil: TARGET 2.
10. Convención pago intereses: Día hábil siguiente, sin ajustar.
11. Precio de emisión: 99,858%.
12. Amortización: A la par, por el valor nominal.
13. Representación de las obligaciones: Las obligaciones se representarán mediante
anotaciones en cuenta, cuyo registro contable corresponde a la Sociedad de
Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores,
S.A. - IBERCLEAR, y sus entidades participantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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