3. Otras disposiciones. . (2023/49-44)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, por la que se regula el acceso con embarcaciones al Monumento Natural de la Punta del Boquerón y a la Isla de Sancti Petri.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023

página 4609/3

Establece el PORN en su apartado 5.3.6.4.º, relativo al Uso Público, Turismo Rural y
Turismo Activo, que la Consejería de Medio Ambiente podrá limitar, condicionar o someter
a autorización, de forma cautelar e inmediata, por un tiempo determinado o de manera
permanente, el desarrollo de cualquier tipo de actividad en un determinado lugar, cuando
existan razones justificadas.
Por su parte el apartado 4.2.3 del PRUG, relativo al Uso Público, Turismo Rural y
Turismo Activo, establece en su punto 9. Actividades náuticas que «a) En el caso de
la navegación con vehículos a motor en espacios costeros con fines deportivos o
turísticos, se atenderá a la normativa vigente en cuanto a embarcaciones, seguridad y
demás aspectos relacionados con la navegación. La Consejería de Medio Ambiente, en
coordinación con otras administraciones competentes en cada caso, podrá establecer
limitaciones para determinadas zonas en orden a la conservación de los recursos
naturales». A tenor de lo expuesto, la regulación del acceso de embarcaciones a la
Punta de Boquerón y al Islote de Sancti Petri no vulnera la servidumbre de tránsito y de
acceso público al mar. Por su parte, la regulación de la actividad recreativa de piraguas,
kayaks y/o artefactos similares, en aquellos casos en los que se realice de manera
agrupada, no vulnera las disposiciones relativas a la navegación marítima ni al libre uso
y disfrute del Dominio Público Marítimo Terrestre, sino que evita la presencia masiva no
ordenada de estos elementos y, en consecuencia, se minimizan los riesgos ambientales
e interferencias con otras actividades de uso público y con motivo de la masificación
observada durante la época estival en las citadas zonas.
Vista la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios
Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, y el Decreto
79/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Bahía de Cádiz
(PRUG) y se precisan los límites del citado Parque Natural, y en virtud las competencias
atribuidas por el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y el
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Los terrenos sobre los que se dicta esta resolución tienen condición de bienes
del dominio público marítimo-terrestre, según deslinde DL-44-CA (O.M. de 28.12.2001).
Por ello, le es de aplicación lo regulado en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación
de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás
legislación aplicable al caso. Así mismo, le es de aplicación el Real Decreto 62/2011, de 21
de enero, por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a
la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.
Por todo ello, y en el uso de las atribuciones que me corresponden como Delegado
Territorial de Sostenibilidad Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz de la Consejería
de Sostenibilidad Medio Ambiente y Economía Azul,

Primero. Restringir desde el 10 de junio de 2023 y hasta el 24 de septiembre de
2023, el acceso al Monumento Natural de la Punta del Boquerón, situado en el término
municipal de San Fernando (Cádiz), cuya delimitación se determina en el siguiente plano,
a todas las embarcaciones que carezcan de autorización, salvo causas de fuerza mayor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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RESUELVO