Autoridades y personal. . (2023/49-19)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se convocan a concurso de acceso plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023

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2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido a los citados concursos, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos generales:
1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de
aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de
veintiún años o mayores de edad que sean dependientes. Asimismo, podrán participar
los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su
nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia
universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes
universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de
los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de
que se trate.
4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que
no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no
hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
5. Las personas que participen por el cupo de discapacitados, deberán acreditar
tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con lo
dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2.2. Requisitos específicos:
1. Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados de
acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera,
segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se
establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
2. Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran
habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio,
por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de
funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
Se entenderá que los habilitados para el cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria
lo están para el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
3. De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
en la redacción dada por la LOMLOU, podrán asimismo presentarse a los concursos de
acceso a plazas de Catedrático de Universidad y de Profesor Titular de Universidad, los
funcionarios de los cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de
Universidad, siempre que cumplan la condición establecida en el artículo 65.2 de la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades
2.3. Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento
de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión como funcionario de carrera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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RDCA; los EUGR; la NPAUGR; las presentes bases de convocatoria; las normas de
general aplicación y en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen
general de ingreso en las Administraciones Públicas.