Disposiciones generales. . (2023/49-2)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se amplía la cuantía total máxima de la Línea 6 de la convocatoria de subvenciones de 2022, del programa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibro y la equidad: Emprendimiento y microempresas. Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y digital», aprobada por Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.
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Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023

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encara en Andalucía el proceso para una mayor digitalización y transformación verde en
ambas formas de emprendimiento, individual y colectivo.
La cuantía a percibir por cada persona o entidad beneficiaria consiste en un importe
de 4.500 euros a tanto alzado, que se realizará en un único pago, una vez se constate el
cumplimiento de los requisitos exigidos, entre los cuales destaca la presentación de una
memoria descriptiva con las actuaciones a desarrollar por cada participante, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 62.1 del Decreto Ley 27/2021, de 14 de
diciembre, en redacción dada tras modificación operada por Decreto-ley 1/2022, de 15 de
marzo, de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior.
El plazo de presentación de solicitudes concluyó el día 13 de julio de 2022,
habiéndose presentado un total de 30.082 solicitudes, correspondiendo 29.168 solicitudes
a la medida a) destinada a personas trabajadoras autónomas y 914 solicitudes a la
medida b) destinada a entidades de economía social. Considerando el inferior número
de solicitantes de ésta última, en relación con el crédito inicialmente convocado para la
misma, por la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social se realiza una
reasignación de crédito hacia la partida presupuestaria correspondiente a la medida de
trabajo autónomo, de conformidad con el apartado 3, párrafo segundo, del artículo 2 del
Decreto-ley 27/2021.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expresado, con el crédito convocado
(33.304.880 euros) se han podido conceder 7.401 subvenciones en el marco de esta
convocatoria, lo que representa un 24,60% de las solicitudes presentadas en plazo.
Considerando el alto número de personas trabajadoras autónomas que, aún cumpliendo
requisitos, no van a poder obtener subvención por agotamiento del crédito inicialmente
convocado en la Línea 6 del Decreto-ley 27/2021, por este órgano directivo se considera
conveniente ampliar el crédito inicialmente convocado, con cargo a crédito de la anualidad
corriente, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 3 del Decretoley 27/2021, redactado de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía.
Por su parte, el artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión
presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que: «Toda modificación
de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la
que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales
o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que
derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la
correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto».
Asimismo, el apartado 4 del citado precepto establece que: «el órgano concedente
deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos
presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique
la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de
plazo para resolver».
Resulta importante igualmente destacar el Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del
Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de los expedientes
de gasto correspondientes a subvenciones que se concedan al amparo de las bases
reguladoras de la Línea 6 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se
aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia para Andalucía, por el control financiero permanente.
La competencia para resolver el presente expediente corresponde, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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