3. Otras disposiciones. . (2023/49-49)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Agua Viva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023

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Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación está valorada en cuatrocientos ochenta mil
ochocientos setenta y un euros y quince céntimos (480.871,15 euros).
Quinto. Patronato.
Presidente: Don Álvaro Álvarez Díaz.
Secretario patrono: Don Francisco Mena de Mira.
Vocal: Doña Samara Álvarez Howard.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello,
dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición
de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines
comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en
cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto
un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9,
11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde
las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto
279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de
pertinente aplicación,

Primero. Clasificar a la Fundación Agua Viva, atendiendo a sus fines, como entidad
benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la sección tercera, «Fundaciones
benéfico-asistenciales y sanitarias», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el
número CA-1622.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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RESU ELV E