3. Otras disposiciones. . (2023/47-25)
Orden de 7 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 21 del PGOU de El Ejido.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4543/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Orden de 7 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden
de 22 de agosto de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la
Modificación núm. 21 del PGOU de El Ejido.
A NTECEDENTES
1. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda dispuso mediante
Orden de 22 de agosto de 2022, aprobar definitivamente la Modificación núm. 21 del
PGOU de El Ejido, según el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión
de 6 de agosto de 2021, a reserva de la simple subsanación de determinadas deficiencias
técnicas, derivadas de los condicionantes establecidos en el informe en materia de aguas
de 14 de febrero de 2022, emitido por la Delegación Territorial en Almería de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
2. El Pleno del Ayuntamiento de El Ejido, en sesión de 30 de noviembre de 2022,
acordó tomar conocimiento de las correcciones efectuadas en el documento al objeto
de subsanar las citadas deficiencias, acordando su remisión a la Dirección General de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana para su verificación.
3. Dicha Dirección General, mediante Resolución de 31 de enero de 2023, ha tomado
conocimiento del documento técnico sometido al Pleno del Ayuntamiento en sesión de
30 de noviembre de 2022 y ha resuelto tener por subsanadas, a la vista del informe del
Servicio de Planeamiento Urbanístico de 31 de enero de 2023, las deficiencias señaladas
en la Orden de 22 de agosto de 2022, de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda.
5. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, que regula
los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, con fecha de 8 de febrero
de 2023 la Delegación Territorial de esta Consejería en Almería ha inscrito y depositado
el presente instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos,
asignándole el número de registro 9506 en la Sección de Instrumentos Urbanísticos del
Libro de Registro de El Ejido.
Según el artículo 21 del citado decreto, la condición legal de depósito prevista a
efectos de publicación en el boletín oficial se tendrá por realizada mediante la inscripción
del correspondiente instrumento urbanístico en el registro de la Administración que lo
haya aprobado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279616
4. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
de aplicación en virtud de la la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, establece
en su artículo 41.1 que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de
planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como
el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos
de planeamiento y sus innovaciones en el registro administrativo correspondiente será
condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.
BOJA
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4543/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Orden de 7 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden
de 22 de agosto de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la
Modificación núm. 21 del PGOU de El Ejido.
A NTECEDENTES
1. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda dispuso mediante
Orden de 22 de agosto de 2022, aprobar definitivamente la Modificación núm. 21 del
PGOU de El Ejido, según el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión
de 6 de agosto de 2021, a reserva de la simple subsanación de determinadas deficiencias
técnicas, derivadas de los condicionantes establecidos en el informe en materia de aguas
de 14 de febrero de 2022, emitido por la Delegación Territorial en Almería de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
2. El Pleno del Ayuntamiento de El Ejido, en sesión de 30 de noviembre de 2022,
acordó tomar conocimiento de las correcciones efectuadas en el documento al objeto
de subsanar las citadas deficiencias, acordando su remisión a la Dirección General de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana para su verificación.
3. Dicha Dirección General, mediante Resolución de 31 de enero de 2023, ha tomado
conocimiento del documento técnico sometido al Pleno del Ayuntamiento en sesión de
30 de noviembre de 2022 y ha resuelto tener por subsanadas, a la vista del informe del
Servicio de Planeamiento Urbanístico de 31 de enero de 2023, las deficiencias señaladas
en la Orden de 22 de agosto de 2022, de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda.
5. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, que regula
los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, con fecha de 8 de febrero
de 2023 la Delegación Territorial de esta Consejería en Almería ha inscrito y depositado
el presente instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos,
asignándole el número de registro 9506 en la Sección de Instrumentos Urbanísticos del
Libro de Registro de El Ejido.
Según el artículo 21 del citado decreto, la condición legal de depósito prevista a
efectos de publicación en el boletín oficial se tendrá por realizada mediante la inscripción
del correspondiente instrumento urbanístico en el registro de la Administración que lo
haya aprobado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279616
4. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
de aplicación en virtud de la la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, establece
en su artículo 41.1 que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de
planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como
el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos
de planeamiento y sus innovaciones en el registro administrativo correspondiente será
condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.