Autoridades y personal. . (2023/47-8)
Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023

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pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una
titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de
máster.
- Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han
de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y
movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de
Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
- Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir
en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para
determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y
Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
- Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión,
con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de
violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las
bases aplicables al personal integrante de las mismas.
1.3. Lugar de realización de las pruebas.
Las pruebas que se convocan se realizarán en las localidades que determine,
mediante resolución, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos. La ubicación y el número de los tribunales que hayan de
designarse vendrán condicionados por el número de participantes.
1.4. Distribución del personal aspirante entre los tribunales.
La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad en
proporción al número de tribunales, respetando, siempre que ello sea posible, la provincia
que se haya consignado en la solicitud de participación en el presente procedimiento
selectivo.
Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad serán asignados a un
tribunal de la especialidad correspondiente en función del número de aspirantes, sin
perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior.
1.5. Asignación de plazas a los tribunales.
En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de
plazas que se asigne a cada uno de ellos será, para cada uno de los turnos, proporcional
al número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba en
dichos tribunales y turnos.
Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de
selección haciendo constar el número de aspirantes que hayan realizado todas las partes
de la primera prueba, especificando quiénes lo han hecho por el sistema general de
ingreso y quiénes por el de reserva para personas con discapacidad. Las comisiones
de selección comunicarán los datos a la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos.
Una vez recibidas las certificaciones, la referida Dirección General dictará resolución
por la que se asignará provisionalmente el número de plazas que corresponda a cada
tribunal, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
En el supuesto de que algún tribunal del turno general no cubra todas las plazas,
estas se asignarán definitivamente, distribuyéndolas entre los demás tribunales de la
misma especialidad y turno siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este
apartado.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad,
se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%. El 90% restante se utilizará
en el reparto de plazas por tribunal del turno general, siguiendo el mismo criterio de
reparto recogido en el mencionado párrafo primero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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