Autoridades y personal. . (2023/47-8)
Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Hoja 88 de

ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOSNúmero
HUMANOS 47 - Viernes,

BAREMO

VALORACIÓN

tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica,
psicopedagogía o sociología de la educación,
convocados, organizados e impartidos por los órganos
competentes en materia de educación permanente del
profesorado de las distintas administraciones
educativas, a los que les corresponda la regulación y
administración de la enseñanza no universitaria en toda
su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, universidades públicas o privadas,
Centros de Profesorado e Institutos de Ciencias de la
Educación, así como por entidades sin ánimo de lucro
que hayan sido inscritos en el registro de actividades de
Formación Permanente de las citadas Administraciones
u homologados por estas.

10 de marzo de 2023

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DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Administraciones Educativas o, en su caso,
homologados por dichas Administraciones.
Solo se valorarán, en el caso de las universidades,
los cursos impartidos por las mismas, sin que se
consideren los impartidos por terceros.
Cuando los cursos o actividades vinieran
expresados en horas se entenderá que cada diez
horas equivale a un crédito. En el caso de que
algún aspirante presentara algún curso o
actividad de formación en créditos ECTS
(European Credit Transfer System) deberá aportar
junto con el certificado correspondiente la
equivalencia de dichos créditos en horas según
acuerdo de la Universidad o de la Administración
educativa de que se trate. De no aportarse dicho
certificado, se entenderá que cada crédito ECTS
equivale a 25 horas.

En ningún caso se valorarán por este apartado aquellos
cursos cuya finalidad sea la obtención de un título
académico.
3.1.2. Cursos impartidos. Por participar en calidad de
ponente o por dirigir, coordinar o tutorizar cursos de
formación permanente, que cumplan los requisitos
establecidos en el anterior subapartado 3.1.1.
Por cada 30 horas (3 créditos) de cursos superados y/o
impartidos de formación permanente, pudiendo
acumularse los cursos de al menos dos créditos (20
horas).

144

0,2000

Los certificados en que no conste duración en
horas o créditos no serán valorados, aunque
aparezcan en los mismos los días o meses durante
los que tuvieron lugar.

Certificación
competentes.

emitida

por

los

órganos

Por participación o coordinación en grupos de trabajo,
proyectos de investigación e innovación educativa,
seminarios permanentes, planes de mejora, proyectos
especiales de centros y actividades análogas,
convocadas por la Consejería de Desarrollo Educativo y

En el caso de planes y programas deberá constar
el Boletín Oficial en el que se realizó la
convocatoria.

00279504

3.2. Participación en grupos de trabajo, seminarios,
planes y proyectos educativos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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