Autoridades y personal. . (2023/47-8)
Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Hoja 86 de
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOSNúmero
HUMANOS 47 - Viernes,
BAREMO
144
10 de marzo de 2023
página 4436/47
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
0,5000
Copia del título o, en su defecto, de la certificación
académica junto con la certificación del abono de
los derechos de expedición.
0,5000
Copia del título o, en su defecto, de la certificación
académica junto con la certificación del abono de
los derechos de expedición.
0,2000
Copia del título o, en su defecto, de la certificación
docentes Grupo A1, no se valorarán por este apartado, en
ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios
superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso,
enseñanzas complementarias), para la obtención del
primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que
presente el aspirante.
2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y
de la Formación Profesional Específica.
Para poder valorar estas titulaciones habrá que
documentar que no se han alegado como requisito para
el ingreso en la función pública docente o que se han
realizado otros estudios para el acceso a la universidad.
2.4.1. Por cada título profesional de Música o Danza:
Grado medio
2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o
equivalente de una lengua extranjera de las Escuelas
Oficiales de Idiomas.
No se valoran los certificados de grado elemental y de
grado medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
El nivel avanzado al que se refiere este subapartado se
corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1 y
Nivel avanzado C2 establecidos en el Real Decreto
1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre),
así como las equivalencias a los mismos establecidos en
su Anexo II, puntuándose en cada idioma un solo
certificado, que se corresponderá con el de nivel superior
que se acredite. Se valorarán así mismo los certificados
de Nivel Avanzado B2 obtenidos con anterioridad a la
entrada en vigor del Real Decreto 1041/2017 citado.
00279504
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Hoja 86 de
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOSNúmero
HUMANOS 47 - Viernes,
BAREMO
144
10 de marzo de 2023
página 4436/47
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
0,5000
Copia del título o, en su defecto, de la certificación
académica junto con la certificación del abono de
los derechos de expedición.
0,5000
Copia del título o, en su defecto, de la certificación
académica junto con la certificación del abono de
los derechos de expedición.
0,2000
Copia del título o, en su defecto, de la certificación
docentes Grupo A1, no se valorarán por este apartado, en
ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios
superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso,
enseñanzas complementarias), para la obtención del
primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que
presente el aspirante.
2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y
de la Formación Profesional Específica.
Para poder valorar estas titulaciones habrá que
documentar que no se han alegado como requisito para
el ingreso en la función pública docente o que se han
realizado otros estudios para el acceso a la universidad.
2.4.1. Por cada título profesional de Música o Danza:
Grado medio
2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o
equivalente de una lengua extranjera de las Escuelas
Oficiales de Idiomas.
No se valoran los certificados de grado elemental y de
grado medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
El nivel avanzado al que se refiere este subapartado se
corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1 y
Nivel avanzado C2 establecidos en el Real Decreto
1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre),
así como las equivalencias a los mismos establecidos en
su Anexo II, puntuándose en cada idioma un solo
certificado, que se corresponderá con el de nivel superior
que se acredite. Se valorarán así mismo los certificados
de Nivel Avanzado B2 obtenidos con anterioridad a la
entrada en vigor del Real Decreto 1041/2017 citado.
00279504
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja