Autoridades y personal. . (2023/47-8)
Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4436/44
Anexo I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO
SE ACCEDE A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN TELEMÁTICA DISPONIBLE EN EL PORTAL WEB DE LA
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Anexo II
BAREMO
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Máximo
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA
5,0000 puntos
y 5 años
1.1 Por cada año de experiencia docente en
especialidades del cuerpo al que se opta, en centros
públicos.
1,0000
1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0833
1.3 Por cada año de experiencia docente en
especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en
centros públicos.
0,5000
1.4 Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0416
1.5 Por cada año de experiencia docente en
especialidades del mismo nivel educativo que el
impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
0,5000
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0416
1.7 Por cada año de experiencia docente en
especialidades de distinto nivel educativo que el
impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
0,2500
1.8 Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0208
Hoja de servicios o Certificación del tiempo de
servicios
prestados
expedida
por
la
Administración
educativa
correspondiente,
haciendo constar el cuerpo, el nivel impartido y la
duración real de los servicios.
En el caso del profesorado de Religión, certificado
del órgano competente haciendo constar la
duración exacta de los servicios, con indicación de
la fecha de inicio y fin de los mismos, así como el
nivel impartido.
Certificación de la dirección del centro, con el V.º
B.º de la Inspección de Educación, haciendo
constar el nivel educativo y la duración exacta de
los servicios, con indicación de la fecha de inicio y
fin de los mismos.
00279504
Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4436/44
Anexo I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO
SE ACCEDE A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN TELEMÁTICA DISPONIBLE EN EL PORTAL WEB DE LA
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Anexo II
BAREMO
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Máximo
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA
5,0000 puntos
y 5 años
1.1 Por cada año de experiencia docente en
especialidades del cuerpo al que se opta, en centros
públicos.
1,0000
1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0833
1.3 Por cada año de experiencia docente en
especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en
centros públicos.
0,5000
1.4 Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0416
1.5 Por cada año de experiencia docente en
especialidades del mismo nivel educativo que el
impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
0,5000
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0416
1.7 Por cada año de experiencia docente en
especialidades de distinto nivel educativo que el
impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
0,2500
1.8 Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.
0,0208
Hoja de servicios o Certificación del tiempo de
servicios
prestados
expedida
por
la
Administración
educativa
correspondiente,
haciendo constar el cuerpo, el nivel impartido y la
duración real de los servicios.
En el caso del profesorado de Religión, certificado
del órgano competente haciendo constar la
duración exacta de los servicios, con indicación de
la fecha de inicio y fin de los mismos, así como el
nivel impartido.
Certificación de la dirección del centro, con el V.º
B.º de la Inspección de Educación, haciendo
constar el nivel educativo y la duración exacta de
los servicios, con indicación de la fecha de inicio y
fin de los mismos.
00279504
Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja