Disposiciones generales. . (2023/47-2)
Decreto 61/2023, de 7 de marzo, por el que se regulan las Secretarías Generales Provinciales de Turismo y Deporte y de Cultura, y se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4447/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, la creación de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte ha supuesto la fusión en un único departamento del Gobierno de Andalucía,
por una parte, del conjunto de las competencias de la extinta Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico, y por otra, una parte muy sustancial de las competencias de las
extintas Consejerías de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local; y
de Educación y Deporte, lo que ha supuesto la integración de tan amplias y diversas
competencias en un solo órgano administrativo, al que además se le han adscrito diez
entes instrumentales, y cuyas dimensiones han de tener obvios efectos en la organización
de sus servicios periféricos.
En este sentido, la Administración periférica de las citadas áreas se organizaba,
anteriormente, a través de tres Delegaciones Territoriales: la Delegación Territorial de
Turismo; la de Educación y Deporte; y la de Cultura y Patrimonio Histórico.
El Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020,
de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía, ha venido a disponer que la estructura periférica
que estaba distribuida entre tres Delegaciones Territoriales venga a sustentarse,
conforme a su disposición adicional novena, en la Delegación Territorial de Turismo,
Cultura y Deporte.
En consecuencia, el volumen de trabajo que asumen las ocho Delegaciones
Territoriales y, especialmente, sus servicios horizontales, se ve notablemente incrementado.
Por ello, y al objeto de poder dar cumplimiento a los principios administrativos de eficacia,
descentralización funcional, desconcentración funcional y territorial, coordinación y
proximidad a la ciudadanía, que el ordenamiento jurídico andaluz proclama, de los
servicios periféricos de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, resulta preciso
contar en las ocho Delegaciones Territoriales de Turismo, Cultura y Deporte con dos
Secretarías Generales Provinciales, una destinada a dirigir los servicios periféricos de
Turismo y Deporte y otra los de Cultura.
El apartado 1 del artículo 22 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, establece que
la Secretaría General Provincial de la Consejería es un órgano administrativo periférico
de aquellos a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
A tal fin, ha de darse cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22.1
del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que dispone: «Excepcionalmente, por razones
de eficacia administrativa, cuando sea necesario para la satisfacción de los intereses
públicos, en atención al volumen y variedad de las competencias asignadas, podrán
existir hasta dos Secretarías Generales Provinciales en las Delegaciones Territoriales que
asuman competencias funcionales de una sola Consejería, posibilidad que deberá ser
aprobada por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la respectiva Consejería
y previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Administración
Pública y de Hacienda. En dicho decreto se determinarán las funciones que ejercerá
cada Secretaría General Provincial».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279520
Decreto 61/2023, de 7 de marzo, por el que se regulan las Secretarías Generales
Provinciales de Turismo y Deporte y de Cultura, y se modifica parcialmente la
relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de
Andalucía, correspondiente a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4447/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, la creación de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte ha supuesto la fusión en un único departamento del Gobierno de Andalucía,
por una parte, del conjunto de las competencias de la extinta Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico, y por otra, una parte muy sustancial de las competencias de las
extintas Consejerías de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local; y
de Educación y Deporte, lo que ha supuesto la integración de tan amplias y diversas
competencias en un solo órgano administrativo, al que además se le han adscrito diez
entes instrumentales, y cuyas dimensiones han de tener obvios efectos en la organización
de sus servicios periféricos.
En este sentido, la Administración periférica de las citadas áreas se organizaba,
anteriormente, a través de tres Delegaciones Territoriales: la Delegación Territorial de
Turismo; la de Educación y Deporte; y la de Cultura y Patrimonio Histórico.
El Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020,
de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía, ha venido a disponer que la estructura periférica
que estaba distribuida entre tres Delegaciones Territoriales venga a sustentarse,
conforme a su disposición adicional novena, en la Delegación Territorial de Turismo,
Cultura y Deporte.
En consecuencia, el volumen de trabajo que asumen las ocho Delegaciones
Territoriales y, especialmente, sus servicios horizontales, se ve notablemente incrementado.
Por ello, y al objeto de poder dar cumplimiento a los principios administrativos de eficacia,
descentralización funcional, desconcentración funcional y territorial, coordinación y
proximidad a la ciudadanía, que el ordenamiento jurídico andaluz proclama, de los
servicios periféricos de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, resulta preciso
contar en las ocho Delegaciones Territoriales de Turismo, Cultura y Deporte con dos
Secretarías Generales Provinciales, una destinada a dirigir los servicios periféricos de
Turismo y Deporte y otra los de Cultura.
El apartado 1 del artículo 22 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, establece que
la Secretaría General Provincial de la Consejería es un órgano administrativo periférico
de aquellos a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
A tal fin, ha de darse cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22.1
del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que dispone: «Excepcionalmente, por razones
de eficacia administrativa, cuando sea necesario para la satisfacción de los intereses
públicos, en atención al volumen y variedad de las competencias asignadas, podrán
existir hasta dos Secretarías Generales Provinciales en las Delegaciones Territoriales que
asuman competencias funcionales de una sola Consejería, posibilidad que deberá ser
aprobada por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la respectiva Consejería
y previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Administración
Pública y de Hacienda. En dicho decreto se determinarán las funciones que ejercerá
cada Secretaría General Provincial».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279520
Decreto 61/2023, de 7 de marzo, por el que se regulan las Secretarías Generales
Provinciales de Turismo y Deporte y de Cultura, y se modifica parcialmente la
relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de
Andalucía, correspondiente a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.