3. Otras disposiciones. . (2023/46-28)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se acuerda la declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto que se cita, sita en los terminos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas. (PP. 780/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 2918/2
2, cuya superficie quedaría reducida, y una nueva parcela, la 15; ambas dentro del
polígono 9. Quedando reflejadas en la RBDA como las fincas 6 y 6’, respectivamente.
- La finca núm. 10, que se correspondía con el Polígono 9 Parcela 8 del término
municipal de Tabernas quedaría compuesta, tras la actualización catastral, por la parcela 8,
cuya superficie quedaría reducida, y una nueva parcela, la 17; ambas dentro del polígono
9. Quedando reflejadas en la RBDA como las fincas 10 y 10’, respectivamente.
- Las fincas núms. 12 y 13, que se ubicaban en las parcelas 5 y 6, respectivamente, del
polígono 9, dentro del término municipal de Tabernas, se integrarían, tras la actualización
catastral, dentro de la parcela 17 del polígono 9, pasando a conformar una única finca;
reflejada en la RBDA con el número 12’.
Estas modificaciones catastrales no suponen alteración de la afección total a las
fincas incluidas en la Relación de Bienes y Derechos Afectados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de
Política Industrial y Energía es competente resolver el otorgamiento de la Utilidad Pública
en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de
Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley
de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Orden de 5 de
junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería
de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo. La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos
143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.
Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más
arriba, esta Delegación del Gobierno
RESU ELV E
Primero. Declarar en concreto la utilidad pública del proyecto denominado
«Subestación 30/132 kV y Línea Eléctrica de Alta Tensión a 132 kV de evacuación de la
planta solar fotovoltaica Alhamilla Solar», sita en los tt.mm. de Lucainena de las Torres
y Tabernas, cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos
afectados, son las siguientes:
Subestación elevadora:
• Ubicación: En coordenadas aproximadas UTM X=566204.54 e Y=4105525.40 m N
del Huso 30, Parcela 5, Polígono 8 del término municipal de Tabernas.
• Parque de 132 kV:
• Tipo: Exterior de simple barra compartida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277995
Solicitante: Muscari Solar, S.L.
Domicilio: Avenida de Los Naranjos, 33, Bajo. 46011 Valencia.
Objeto: Infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica Alhamilla Solar.
BOJA
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 2918/2
2, cuya superficie quedaría reducida, y una nueva parcela, la 15; ambas dentro del
polígono 9. Quedando reflejadas en la RBDA como las fincas 6 y 6’, respectivamente.
- La finca núm. 10, que se correspondía con el Polígono 9 Parcela 8 del término
municipal de Tabernas quedaría compuesta, tras la actualización catastral, por la parcela 8,
cuya superficie quedaría reducida, y una nueva parcela, la 17; ambas dentro del polígono
9. Quedando reflejadas en la RBDA como las fincas 10 y 10’, respectivamente.
- Las fincas núms. 12 y 13, que se ubicaban en las parcelas 5 y 6, respectivamente, del
polígono 9, dentro del término municipal de Tabernas, se integrarían, tras la actualización
catastral, dentro de la parcela 17 del polígono 9, pasando a conformar una única finca;
reflejada en la RBDA con el número 12’.
Estas modificaciones catastrales no suponen alteración de la afección total a las
fincas incluidas en la Relación de Bienes y Derechos Afectados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de
Política Industrial y Energía es competente resolver el otorgamiento de la Utilidad Pública
en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de
Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley
de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Orden de 5 de
junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería
de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo. La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos
143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.
Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más
arriba, esta Delegación del Gobierno
RESU ELV E
Primero. Declarar en concreto la utilidad pública del proyecto denominado
«Subestación 30/132 kV y Línea Eléctrica de Alta Tensión a 132 kV de evacuación de la
planta solar fotovoltaica Alhamilla Solar», sita en los tt.mm. de Lucainena de las Torres
y Tabernas, cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos
afectados, son las siguientes:
Subestación elevadora:
• Ubicación: En coordenadas aproximadas UTM X=566204.54 e Y=4105525.40 m N
del Huso 30, Parcela 5, Polígono 8 del término municipal de Tabernas.
• Parque de 132 kV:
• Tipo: Exterior de simple barra compartida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277995
Solicitante: Muscari Solar, S.L.
Domicilio: Avenida de Los Naranjos, 33, Bajo. 46011 Valencia.
Objeto: Infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica Alhamilla Solar.