3. Otras disposiciones. . (2023/46-39)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización sobre las medidas adoptadas por la Junta de Andalucía para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
110 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4347/75
Apéndice 17. Normativa específica subvenciones, contratos y convenios
A.24
En los cuadros nº 45 a nº 47 se recoge un resumen de las medidas normativas contempladas en
el DL 3/2021 en aras de flexibilizar y agilizar los procedimientos de subvenciones, contratos y
convenios.
NORMATIVA ESPECÍFICA SUBVENCIONES
Art.35
Art.36
Art.37
DENOMINACIÓN
ESPECIALIDAD
En la concesión de subvenciones y ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta disposiAutorización para la tramitación de subvencio- ción a las que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvennes financiables con fondos europeos.
ciones, no será exigible la autorización del Consejo de Gobierno prevista en el artículo 115.2
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones financiables con
fondos europeos en el procedimiento de elaboración de las mismas solo serán exigibles, con
carácter previo a su aprobación una serie de informes previstos en el apartado primero de este
precepto.
Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos establecerán preferentemente, siempre que se cumpla con los requisitos del artículo 76.1 del Reglamento de
Bases reguladoras de subvenciones financiala Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
bles con fondos europeos.
887/2006, de 21 de julio, el régimen de concesión y justificación a través de módulos, íntimamente ligados a los objetivos que persigan las actuaciones subvencionadas.
Si la forma de justificación prevista por las bases reguladoras fuera la cuenta justificativa, podrá
preverse la justificación a través de la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo
75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros.
En caso de haberse determinado por las bases reguladoras la justificación a través de módulos,
se aplicarán los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin que,
en ningún caso, la acreditación del número de unidades físicas consideradas como módulo a la
que se refiere el artículo 78.2.a) del mencionado Reglamento pueda sustituirse por una declaración del beneficiario al respecto.
Si, en defecto de lo dispuesto en el apartado anterior, la justificación se realiza a través de la
cuenta justificativa regulada en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de SubJustificación de la aplicación de subvenciones. venciones, las bases reguladoras podrán eximir de la obligación de presentar aquellas facturas
que tengan un importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de que las mismas se conserven por
el beneficiario a efectos de cualquier control financiero posterior.
Para los supuestos en que las solicitudes de concesión de subvenciones deban venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas,
en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no comprometa la financiación europea de los gastos subvencionados.
Fuente: DL 3/2021.
A.25
Cuadro nº 45
Por lo que se refiere a las especialidades normativas en contratación de fondos europeos (y por
tanto del PRTR) se resumen en las siguientes (estando detalladas en el cuadro nº 46): se exceptúa
de la autorización del requisito de la autorización previa del Consejo de Gobierno para los correspondientes expedientes de gasto; se regula la autorización de encargos a medios propios; no
quedan sometido al informe preceptivo y vinculante a que se refiere el art. 25 de la Ley 5/2012,
de 26 de diciembre, y el art. 2 del Decreto 168/2017, de 24 de octubre los proyectos de inversión
que vayan a ejecutarse mediante fórmulas de colaboración público-privada; se crea una Oficina
Técnica; se habilita a la Comisión Consultiva de Contratación Pública para dictar instrucciones de
obligado cumplimiento; la utilización preferente de criterios de adjudicación cualitativos; la no
necesidad de formalización de los contratos basados en un acuerdo marco; reducciones de plazos para aclaraciones y presentación de documentación para Uniones Temporales de Empresas;
la constitución de garantías preferentemente mediante la retención en el precio; la consideración como circunstancias sobrevenidas imprevisibles para la modificación de la programación
europea vigente con incidencia sobre el objeto del contrato, debiendo mantener las modificaciones que se realicen el equilibrio económico del contrato; y preferencia en la resolución del
recurso especial de contratación por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279424
PRECEPTO
BOJA
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4347/75
Apéndice 17. Normativa específica subvenciones, contratos y convenios
A.24
En los cuadros nº 45 a nº 47 se recoge un resumen de las medidas normativas contempladas en
el DL 3/2021 en aras de flexibilizar y agilizar los procedimientos de subvenciones, contratos y
convenios.
NORMATIVA ESPECÍFICA SUBVENCIONES
Art.35
Art.36
Art.37
DENOMINACIÓN
ESPECIALIDAD
En la concesión de subvenciones y ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta disposiAutorización para la tramitación de subvencio- ción a las que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvennes financiables con fondos europeos.
ciones, no será exigible la autorización del Consejo de Gobierno prevista en el artículo 115.2
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones financiables con
fondos europeos en el procedimiento de elaboración de las mismas solo serán exigibles, con
carácter previo a su aprobación una serie de informes previstos en el apartado primero de este
precepto.
Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos establecerán preferentemente, siempre que se cumpla con los requisitos del artículo 76.1 del Reglamento de
Bases reguladoras de subvenciones financiala Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
bles con fondos europeos.
887/2006, de 21 de julio, el régimen de concesión y justificación a través de módulos, íntimamente ligados a los objetivos que persigan las actuaciones subvencionadas.
Si la forma de justificación prevista por las bases reguladoras fuera la cuenta justificativa, podrá
preverse la justificación a través de la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo
75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros.
En caso de haberse determinado por las bases reguladoras la justificación a través de módulos,
se aplicarán los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin que,
en ningún caso, la acreditación del número de unidades físicas consideradas como módulo a la
que se refiere el artículo 78.2.a) del mencionado Reglamento pueda sustituirse por una declaración del beneficiario al respecto.
Si, en defecto de lo dispuesto en el apartado anterior, la justificación se realiza a través de la
cuenta justificativa regulada en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de SubJustificación de la aplicación de subvenciones. venciones, las bases reguladoras podrán eximir de la obligación de presentar aquellas facturas
que tengan un importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de que las mismas se conserven por
el beneficiario a efectos de cualquier control financiero posterior.
Para los supuestos en que las solicitudes de concesión de subvenciones deban venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas,
en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no comprometa la financiación europea de los gastos subvencionados.
Fuente: DL 3/2021.
A.25
Cuadro nº 45
Por lo que se refiere a las especialidades normativas en contratación de fondos europeos (y por
tanto del PRTR) se resumen en las siguientes (estando detalladas en el cuadro nº 46): se exceptúa
de la autorización del requisito de la autorización previa del Consejo de Gobierno para los correspondientes expedientes de gasto; se regula la autorización de encargos a medios propios; no
quedan sometido al informe preceptivo y vinculante a que se refiere el art. 25 de la Ley 5/2012,
de 26 de diciembre, y el art. 2 del Decreto 168/2017, de 24 de octubre los proyectos de inversión
que vayan a ejecutarse mediante fórmulas de colaboración público-privada; se crea una Oficina
Técnica; se habilita a la Comisión Consultiva de Contratación Pública para dictar instrucciones de
obligado cumplimiento; la utilización preferente de criterios de adjudicación cualitativos; la no
necesidad de formalización de los contratos basados en un acuerdo marco; reducciones de plazos para aclaraciones y presentación de documentación para Uniones Temporales de Empresas;
la constitución de garantías preferentemente mediante la retención en el precio; la consideración como circunstancias sobrevenidas imprevisibles para la modificación de la programación
europea vigente con incidencia sobre el objeto del contrato, debiendo mantener las modificaciones que se realicen el equilibrio económico del contrato; y preferencia en la resolución del
recurso especial de contratación por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279424
PRECEPTO