3. Otras disposiciones. . (2023/46-39)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización sobre las medidas adoptadas por la Junta de Andalucía para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4347/68
Apéndice 11. Normativa propia RRHH
Artículo 7. Planificación estratégica de gestión de los recursos humanos.
Artículo 8. Medidas de reorganización, nombramiento y contratación de personal de las
Consejerías y agencias.
Artículo 9. Movilidad del personal funcionario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279424
EXTRACTOS ARTÍCULOS RRHH DL 3/202
1. La persona titular del órgano competente en materia de personal de las Consejerías y entidades instrumentales reguladas en el Título III de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
adoptará las acciones necesarias para la reorganización, nombramiento y contratación de personal de las
Consejerías y entidades instrumentales en orden a agilizar la gestión y completa ejecución de los proyectos
financiables con fondos europeos.
2. Las acciones referidas en el apartado anterior se basarán en un instrumento de planificación estratégica de
gestión de recursos humanos, que será aprobado por la persona titular de la Viceconsejería y que tendrá el
contenido mínimo siguiente:
a) El alcance de dicha planificación, que será el correspondiente a los diferentes órganos directivos de la Consejería y a las entidades adscritas a la misma, que gestionen proyectos financiables con fondos europeos.
b) El análisis de las cargas de trabajo previsibles en los citados órganos directivos, a la vista de las magnitudes
presupuestarias de fondos europeos a ejecutar o de las actividades relacionadas con la gestión de los citados
fondos, a lo largo del horizonte temporal de gestión de estos fondos. Dichas cargas de trabajo se pondrán en
relación con los recursos humanos estructurales de los órganos directivos, con el objeto de evaluar de forma
justificada las necesidades de medios humanos complementarios para atender las cargas de trabajo y la consecución de los objetivos planteados.
c) La planificación de las medidas en materia de recursos humanos necesarios para alcanzar los objetivos
planteados, de acuerdo con las previstas en el presente Capítulo, así como de los recursos financieros complementarios a los existentes en el presupuesto inicial.
Los recursos financieros complementarios serán, en todo caso, los incluidos en los expedientes de modificaciones presupuestarias que se tramiten a tal fin.
También se deberán prever todos los medios necesarios para la incorporación de nuevos efectivos, incluyendo
aspectos materiales, técnicos, informáticos y de ubicación, analizándose en dicha planificación las medidas
concretas a adoptar para ello.
d) La planificación temporal de los diferentes trámites a realizar relacionados con las medidas para la reorganización, nombramiento y contratación de personal.
3. El Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos prestará asesoramiento y
colaboración a las Consejerías y entidades instrumentales para realizar el diagnóstico de las propuestas a incluir en esta materia en el instrumento de planificación estratégica de gestión.
1. La cobertura de las necesidades de personal relacionadas con el incremento de carga de trabajo provocado
por la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como por cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, se realizará preferentemente con los
efectivos de la Consejería o agencia encargada de su gestión o de dichas actividades.
2. La persona titular de la Viceconsejería o del órgano con competencias en materia de recursos humanos de
la agencia encargada de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos impulsará con la máxima
celeridad las acciones necesarias para la reorganización de personas y puestos de trabajo que permitan agilizar la ejecución de los fondos europeos.
3. A los efectos anteriores, respecto al personal funcionario, podrán llevarse a cabo las siguientes medidas:
a) Asignación temporal de funciones a tiempo completo o parcial al amparo de lo establecido en el artículo
73.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Traslado provisional de conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
c) Movilidad de efectivos, al amparo de lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
4. La asignación de funciones y movilidad del personal laboral se realizará conforme a lo previsto en el artículo
83 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5. En el marco de lo que prevea cada instrumento de planificación estratégica de gestión de recursos humanos, con la finalidad de aprovechar el talento del personal empleado público y para la aplicación de las medidas previstas en este artículo, se atenderá en primer lugar a que dicho personal tenga experiencia directa en
la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como en cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos; en segundo lugar, a que el personal empleado público cuente con experiencia directa o indirecta en planificación estratégica, licitación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración público-privada; y, en último extremo, se podrá nombrar personal funcionario interino o estatutario temporal,
o contratar personal laboral con carácter temporal, de conformidad con la normativa en materia de función
pública, laboral y presupuestaria, para lo que se tendrán en consideración las concretas funciones a desempeñar en cada caso.
6. En todo caso, se podrá proceder al nombramiento de personal funcionario interino, estatutario de carácter
temporal y contratación de personal laboral con contratos de duración determinada.
7. Las personas titulares de las Viceconsejerías o de los órganos con competencias en materia de recursos
humanos de las agencias podrán dictar las instrucciones oportunas, recomendaciones u orientaciones sobre
modelos tipo a utilizar y sobre el establecimiento de indicadores para la valoración del cumplimiento de objetivos por parte del personal que preste servicios extraordinarios, así como cualesquiera otras que estimen
oportunas para la mejor gestión.
1. Con carácter subsidiario, para la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como para
cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, en caso
de resultar insuficiente la cobertura de las necesidades de personal para una adecuada gestión de aquéllos
conforme a lo previsto en los párrafos a) o b) del apartado 3 del artículo 8, se podrá acordar la movilidad de
BOJA
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4347/68
Apéndice 11. Normativa propia RRHH
Artículo 7. Planificación estratégica de gestión de los recursos humanos.
Artículo 8. Medidas de reorganización, nombramiento y contratación de personal de las
Consejerías y agencias.
Artículo 9. Movilidad del personal funcionario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279424
EXTRACTOS ARTÍCULOS RRHH DL 3/202
1. La persona titular del órgano competente en materia de personal de las Consejerías y entidades instrumentales reguladas en el Título III de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
adoptará las acciones necesarias para la reorganización, nombramiento y contratación de personal de las
Consejerías y entidades instrumentales en orden a agilizar la gestión y completa ejecución de los proyectos
financiables con fondos europeos.
2. Las acciones referidas en el apartado anterior se basarán en un instrumento de planificación estratégica de
gestión de recursos humanos, que será aprobado por la persona titular de la Viceconsejería y que tendrá el
contenido mínimo siguiente:
a) El alcance de dicha planificación, que será el correspondiente a los diferentes órganos directivos de la Consejería y a las entidades adscritas a la misma, que gestionen proyectos financiables con fondos europeos.
b) El análisis de las cargas de trabajo previsibles en los citados órganos directivos, a la vista de las magnitudes
presupuestarias de fondos europeos a ejecutar o de las actividades relacionadas con la gestión de los citados
fondos, a lo largo del horizonte temporal de gestión de estos fondos. Dichas cargas de trabajo se pondrán en
relación con los recursos humanos estructurales de los órganos directivos, con el objeto de evaluar de forma
justificada las necesidades de medios humanos complementarios para atender las cargas de trabajo y la consecución de los objetivos planteados.
c) La planificación de las medidas en materia de recursos humanos necesarios para alcanzar los objetivos
planteados, de acuerdo con las previstas en el presente Capítulo, así como de los recursos financieros complementarios a los existentes en el presupuesto inicial.
Los recursos financieros complementarios serán, en todo caso, los incluidos en los expedientes de modificaciones presupuestarias que se tramiten a tal fin.
También se deberán prever todos los medios necesarios para la incorporación de nuevos efectivos, incluyendo
aspectos materiales, técnicos, informáticos y de ubicación, analizándose en dicha planificación las medidas
concretas a adoptar para ello.
d) La planificación temporal de los diferentes trámites a realizar relacionados con las medidas para la reorganización, nombramiento y contratación de personal.
3. El Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos prestará asesoramiento y
colaboración a las Consejerías y entidades instrumentales para realizar el diagnóstico de las propuestas a incluir en esta materia en el instrumento de planificación estratégica de gestión.
1. La cobertura de las necesidades de personal relacionadas con el incremento de carga de trabajo provocado
por la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como por cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, se realizará preferentemente con los
efectivos de la Consejería o agencia encargada de su gestión o de dichas actividades.
2. La persona titular de la Viceconsejería o del órgano con competencias en materia de recursos humanos de
la agencia encargada de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos impulsará con la máxima
celeridad las acciones necesarias para la reorganización de personas y puestos de trabajo que permitan agilizar la ejecución de los fondos europeos.
3. A los efectos anteriores, respecto al personal funcionario, podrán llevarse a cabo las siguientes medidas:
a) Asignación temporal de funciones a tiempo completo o parcial al amparo de lo establecido en el artículo
73.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Traslado provisional de conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
c) Movilidad de efectivos, al amparo de lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
4. La asignación de funciones y movilidad del personal laboral se realizará conforme a lo previsto en el artículo
83 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5. En el marco de lo que prevea cada instrumento de planificación estratégica de gestión de recursos humanos, con la finalidad de aprovechar el talento del personal empleado público y para la aplicación de las medidas previstas en este artículo, se atenderá en primer lugar a que dicho personal tenga experiencia directa en
la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como en cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos; en segundo lugar, a que el personal empleado público cuente con experiencia directa o indirecta en planificación estratégica, licitación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración público-privada; y, en último extremo, se podrá nombrar personal funcionario interino o estatutario temporal,
o contratar personal laboral con carácter temporal, de conformidad con la normativa en materia de función
pública, laboral y presupuestaria, para lo que se tendrán en consideración las concretas funciones a desempeñar en cada caso.
6. En todo caso, se podrá proceder al nombramiento de personal funcionario interino, estatutario de carácter
temporal y contratación de personal laboral con contratos de duración determinada.
7. Las personas titulares de las Viceconsejerías o de los órganos con competencias en materia de recursos
humanos de las agencias podrán dictar las instrucciones oportunas, recomendaciones u orientaciones sobre
modelos tipo a utilizar y sobre el establecimiento de indicadores para la valoración del cumplimiento de objetivos por parte del personal que preste servicios extraordinarios, así como cualesquiera otras que estimen
oportunas para la mejor gestión.
1. Con carácter subsidiario, para la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como para
cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, en caso
de resultar insuficiente la cobertura de las necesidades de personal para una adecuada gestión de aquéllos
conforme a lo previsto en los párrafos a) o b) del apartado 3 del artículo 8, se podrá acordar la movilidad de