3. Otras disposiciones. . (2023/46-39)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización sobre las medidas adoptadas por la Junta de Andalucía para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4347/83
ALEGACIÓN Nº 4, AL PUNTO 46 (ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE)
•
AAE:
(…)
• IGJA: La IGJA emitió su Resolución de 14 de septiembre de 2022, por la que se establece la guía
de fiscalización previa de los expedientes de gasto de TAN financiadas con fondos del PRTR, dando
una serie de instrucciones, siendo estas bastante claras acerca de la necesidad de un instrumento
jurídico entre Entidad Ejecutora y Entes Instrumentales, en consonancia con la Resolución 1/2022,
de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos.
La Resolución 1/2022 no permite, en ningún caso, que entes instrumentales sean entidades ejecutoras del MRR, por tanto, independientemente de quién sean las competencias, al ser únicamente
las Consejerías las responsables de la ejecución del MRR en el ámbito autonómico, Consejería y entidad instrumental deben firmar un instrumento jurídico entre ellas.
Conforme a dicha circunstancia, se recoge en la Resolución de la IGJA de 14/09/22:
“Segunda. Instrumentos jurídicos por los que se transfieren recursos económicos y obligaciones de
cumplimiento a entidades del sector público con participación instrumental en el PRTR. Los instrumentos jurídicos en virtud de los cuales se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 1/2022,
de 12 de abril de la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función
Pública podrán ser: a) Resolución de la entidad ejecutora en la que se apruebe una transferencia de
asignación nominativa que dé cobertura a la cuantía total de la acción prevista en el PRTR que
asigne a su entidad instrumental. b) Convenio suscrito entre la entidad ejecutora y la entidad del
sector público perceptora de los fondos de la transferencia de asignación nominativa. En ambos
instrumentos jurídicos se deberán determinar los siguientes extremos […]”
La formalización se le ha exigido a todas aquellas respecto a las que, con ocasión de las auditorías
de sistemas o de la fiscalización previa de las transferencias correspondientes, se haya puesto de
manifiesto que tal instrumento jurídico no existía o no reunía los requisitos necesarios. La IGJA no
tiene ninguna obligación de revisar todo el mapa de entidades ejecutoras e instrumentales para
informar a cada una de lo que debe hacer.
La normativa a la que hacemos referencia está publicada y debe ser conocida por todo gestor del
PRTR.
No obstante, a pesar de ello y sin entrar exactamente en el alcance del informe de BBRR, en todas
aquellas que se han informado se ha puesto de manifiesto en su informe la necesidad del instrumento jurídico correspondiente.
La alegación de la IGJA ratifica y confirma lo establecido en el informe respecto a la necesidad del
instrumento jurídico entre la entidad ejecutora y las entidades instrumentales, señalando que en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279424
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4347/83
ALEGACIÓN Nº 4, AL PUNTO 46 (ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE)
•
AAE:
(…)
• IGJA: La IGJA emitió su Resolución de 14 de septiembre de 2022, por la que se establece la guía
de fiscalización previa de los expedientes de gasto de TAN financiadas con fondos del PRTR, dando
una serie de instrucciones, siendo estas bastante claras acerca de la necesidad de un instrumento
jurídico entre Entidad Ejecutora y Entes Instrumentales, en consonancia con la Resolución 1/2022,
de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos.
La Resolución 1/2022 no permite, en ningún caso, que entes instrumentales sean entidades ejecutoras del MRR, por tanto, independientemente de quién sean las competencias, al ser únicamente
las Consejerías las responsables de la ejecución del MRR en el ámbito autonómico, Consejería y entidad instrumental deben firmar un instrumento jurídico entre ellas.
Conforme a dicha circunstancia, se recoge en la Resolución de la IGJA de 14/09/22:
“Segunda. Instrumentos jurídicos por los que se transfieren recursos económicos y obligaciones de
cumplimiento a entidades del sector público con participación instrumental en el PRTR. Los instrumentos jurídicos en virtud de los cuales se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 1/2022,
de 12 de abril de la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función
Pública podrán ser: a) Resolución de la entidad ejecutora en la que se apruebe una transferencia de
asignación nominativa que dé cobertura a la cuantía total de la acción prevista en el PRTR que
asigne a su entidad instrumental. b) Convenio suscrito entre la entidad ejecutora y la entidad del
sector público perceptora de los fondos de la transferencia de asignación nominativa. En ambos
instrumentos jurídicos se deberán determinar los siguientes extremos […]”
La formalización se le ha exigido a todas aquellas respecto a las que, con ocasión de las auditorías
de sistemas o de la fiscalización previa de las transferencias correspondientes, se haya puesto de
manifiesto que tal instrumento jurídico no existía o no reunía los requisitos necesarios. La IGJA no
tiene ninguna obligación de revisar todo el mapa de entidades ejecutoras e instrumentales para
informar a cada una de lo que debe hacer.
La normativa a la que hacemos referencia está publicada y debe ser conocida por todo gestor del
PRTR.
No obstante, a pesar de ello y sin entrar exactamente en el alcance del informe de BBRR, en todas
aquellas que se han informado se ha puesto de manifiesto en su informe la necesidad del instrumento jurídico correspondiente.
La alegación de la IGJA ratifica y confirma lo establecido en el informe respecto a la necesidad del
instrumento jurídico entre la entidad ejecutora y las entidades instrumentales, señalando que en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279424
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN