3. Otras disposiciones. . (2023/46-38)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Intervención Integral de la Atención Infantil Temprana. 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4346/17
fase de adjudicación habiéndose superado el plazo de finalización de los contratos vigentes.
Según resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría General técnica de la
Consejería de Salud y Familias, se ha establecido declaración de la continuidad, por razones
de interés público, de los contratos derivados de los Acuerdos Marco, acordando la
continuación de los contratos vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2021.
69
En el punto 18 del PCAP se establece que se elaborará una memoria justificativa de la
necesidad e idoneidad de la adjudicación. La memoria justificativa del primer acuerdo marco
no tiene fecha, por lo que no se puede comprobar el momento de su elaboración.
70
Según se establece en el artículo 40 del Reglamento (UE) 2016/679 se promoverá la
elaboración de códigos de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación del
presente Reglamento, teniendo en cuenta las características específicas de los distintos
sectores de tratamiento y las necesidades. No se dispone de Código de conducta.
6. CONCLUSIONES DEL TRABAJO DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA
6.1. Análisis del sistema de control interno
71
Se ha valorado el sistema de control interno implantado en los procedimientos, así como su
funcionamiento en las Consejerías de Salud y Familias, de Educación y Deportes e Igualdad,
Políticas Sociales y Conciliación (Apéndice 8.4). El análisis del control interno se integra como
parte fundamental del enfoque de revisión de procesos en una auditoría operativa, tal y como
se establece en el Manual de fiscalización operativa o de gestión del Tribunal de Cuentas. Se
han detectado las siguientes debilidades:
13
00279420
a. No se han implantado mecanismos de control interno, con el objetivo de revisar el
trabajo realizado por la gestión, supervisando, entre otras, la correcta aplicación de la
normativa y procedimientos aplicables, así como la custodia, control y aplicación de los
recursos públicos de la administración.13
b. El único análisis del que se dispone, en cuanto a los perfiles de puestos de trabajo, es el
realizado a través de la definición de puestos de trabajo, indicando que los perfiles y los
conocimientos necesarios requeridos en cada puesto se hace a través de la RPT. No se
realiza un análisis exhaustivo de los perfiles de puestos de trabajo indicando las
capacidades, conocimientos o habilidades que deben tener los mismos.
c. No se ha realizado un documento formal en el que se realice un análisis de los riesgos
que pueden afectar a la gestión, definiendo las áreas y evaluando y valorando los
mismos, así como un plan de medidas tomadas para dar respuesta a los riesgos de forma
que se puedan evitar o minimizar.
d. No se deja evidencia de la supervisión de las tareas que se realizan.
e. No se han establecido protocolos intercomunidades para actuaciones en caso de
menores que se trasladen de CCAA.
Punto modificado por la alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4346/17
fase de adjudicación habiéndose superado el plazo de finalización de los contratos vigentes.
Según resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría General técnica de la
Consejería de Salud y Familias, se ha establecido declaración de la continuidad, por razones
de interés público, de los contratos derivados de los Acuerdos Marco, acordando la
continuación de los contratos vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2021.
69
En el punto 18 del PCAP se establece que se elaborará una memoria justificativa de la
necesidad e idoneidad de la adjudicación. La memoria justificativa del primer acuerdo marco
no tiene fecha, por lo que no se puede comprobar el momento de su elaboración.
70
Según se establece en el artículo 40 del Reglamento (UE) 2016/679 se promoverá la
elaboración de códigos de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación del
presente Reglamento, teniendo en cuenta las características específicas de los distintos
sectores de tratamiento y las necesidades. No se dispone de Código de conducta.
6. CONCLUSIONES DEL TRABAJO DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA
6.1. Análisis del sistema de control interno
71
Se ha valorado el sistema de control interno implantado en los procedimientos, así como su
funcionamiento en las Consejerías de Salud y Familias, de Educación y Deportes e Igualdad,
Políticas Sociales y Conciliación (Apéndice 8.4). El análisis del control interno se integra como
parte fundamental del enfoque de revisión de procesos en una auditoría operativa, tal y como
se establece en el Manual de fiscalización operativa o de gestión del Tribunal de Cuentas. Se
han detectado las siguientes debilidades:
13
00279420
a. No se han implantado mecanismos de control interno, con el objetivo de revisar el
trabajo realizado por la gestión, supervisando, entre otras, la correcta aplicación de la
normativa y procedimientos aplicables, así como la custodia, control y aplicación de los
recursos públicos de la administración.13
b. El único análisis del que se dispone, en cuanto a los perfiles de puestos de trabajo, es el
realizado a través de la definición de puestos de trabajo, indicando que los perfiles y los
conocimientos necesarios requeridos en cada puesto se hace a través de la RPT. No se
realiza un análisis exhaustivo de los perfiles de puestos de trabajo indicando las
capacidades, conocimientos o habilidades que deben tener los mismos.
c. No se ha realizado un documento formal en el que se realice un análisis de los riesgos
que pueden afectar a la gestión, definiendo las áreas y evaluando y valorando los
mismos, así como un plan de medidas tomadas para dar respuesta a los riesgos de forma
que se puedan evitar o minimizar.
d. No se deja evidencia de la supervisión de las tareas que se realizan.
e. No se han establecido protocolos intercomunidades para actuaciones en caso de
menores que se trasladen de CCAA.
Punto modificado por la alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja