3. Otras disposiciones. . (2023/46-38)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Intervención Integral de la Atención Infantil Temprana. 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023

página 4346/13

No se ha elaborado el Plan Integral de Atención Infantil Temprana que dé una respuesta
intersectorial, interdisciplinar y multiprofesional, inserta en un modelo de intervención
uniforme, centrado en la población infantil, familia y entorno, tal y como establece el artículo
10 del Decreto 85/2016.

47

La UAIT debe realizar la valoración de las necesidades de las personas menores en base a un
diagnóstico funcional, de sus familias y entorno, según el artículo 13 del Decreto 85/2016,
debiendo realizarse en el plazo máximo de treinta días naturales desde que se produzca la
derivación de la persona menor por los equipos profesionales de pediatría de atención
primaria. En 4 expedientes la UAIT supera el plazo máximo de 30 días para realizar la
valoración de los menores. El número de expedientes sería mayor, ya que el plazo medio
establecido en las UAIT de las provincias de Granada, Hueva, Jaén y Málaga para el año 2019
supera los 30 días. El tiempo medio para todas las DDTT asciende a 37 días (§80 y 90).

48

No se ha establecido un protocolo de coordinación que establezca las pautas de actuación en
el ámbito sanitario, educativo y/o de servicios sociales, tal y como se establece en el artículo
16 del Decreto 85/2016.

49

Según se establece en el artículo 19 del Decreto 85/2016, los EPAT estarán integrados por tres
profesionales designados por las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o
Provinciales de las Consejerías competentes en materia de salud, educación y servicios
sociales. No se cumple con la composición de los profesionales del EPAT en las DDTT de Cádiz,
Córdoba y Sevilla. En el caso concreto de la DDTT de Granada, la persona designada por la
Consejería competente en materia de servicios sociales no cuenta con los medios necesarios
para desarrollar su trabajo.

50

No se han realizado los controles y seguimiento de la intervención de Atención Infantil
Temprana por parte de los EPAT, que se establecen en el artículo 19 del Decreto 85/2016.9

51

No se ha creado la comisión de seguimiento de ámbito regional que se establece en la
Disposición undécima del Anexo del Decreto 85/2016.

52

Se ha comprobado que los EOE no tienen acceso a Alborada, y que en la aplicación no se
puede introducir el campo del número de identificación escolar del alumno o la alumna. De
esta forma se incumple con la pauta sexta, punto 5 del Anexo del Decreto 85/2016 que indica
que, durante el proceso de valoración del alumno o alumna, el orientador u orientadora del
EOE, podrá acceder al sistema de información Alborada introduciendo número de
identificación escolar del alumno o alumna. Hay que destacar que la aplicación informática
que da soporte a la prestación del servicio de atención temprana en Andalucía utiliza el
número de historia de salud de Andalucía (NUHSA) frente al número de identificación escolar,
en el sentido de que no todas las personas menores que están en el sistema de atención
temprana están escolarizadas, por lo que, en los menores no escolarizados, no es factible
cumplir con la normativa establecida.10

9

00279420

46

Punto modificado por alegación presentada.
Punto modificado por alegación presentada.

10

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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