3. Otras disposiciones. . (2023/46-38)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Intervención Integral de la Atención Infantil Temprana. 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4346/46
Análisis del procedimiento por el que se realiza la delegación de competencias a los CAIT
Se ha elaborado un análisis sobre la delegación de competencias realizada en los 23
ayuntamientos para gestionar los CAIT. A través del Decreto 129/2017, de 1 de agosto (BOJA
4 de agosto), se delega la competencia de la prestación de Atención Infantil Temprana en
determinadas Entidades Locales Andaluzas.
A47.
Por otro lado, la delegación de competencias se ampara en los artículos 7.3 y 27 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y en el artículo 19 de la Ley 5/2010, de 11
de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
A48.
En el artículo 27 de la Ley 7/1985 se establece que “La delegación deberá determinar el
alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así
como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios
personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto
de las Administraciones Públicas”. Por otro lado, el artículo 5 del decreto 129/2017 prevé que
la Consejería de Salud “podrá dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados,
dictando para ello instrucciones técnicas de carácter general”.
A49.
Además, en el artículo 19 de la Ley 5/2010 se establece que “Para la efectividad de la
delegación se requiere la aceptación expresa de la entidad local delegada y la cesión de uso
de los medios materiales, las dotaciones económicas y financieras y, en su caso, la adscripción
de los recursos humanos necesarios para su desempeño”.
A50.
Por último, el artículo 3 del Decreto 129/2007, señala que la delegación tendrá una duración
de cinco años desde la fecha en que la entidad local acepte la misma y que dicha aceptación
por parte de las entidades locales deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la
entrada en vigor del Decreto, sin perjuicio de que los efectos se producirán desde el día
siguiente a la finalización de la vigencia de los actuales Convenios.
A51.
Las incidencias detectadas durante este análisis se han puesto de manifiesto en el apartado
de conclusiones.
A52.
En el cuadro nº18 se muestra un cuadro con las Entidades Locales que tienen la Delegación
de competencias y que han sido analizadas.
00279420
A46.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4346/46
Análisis del procedimiento por el que se realiza la delegación de competencias a los CAIT
Se ha elaborado un análisis sobre la delegación de competencias realizada en los 23
ayuntamientos para gestionar los CAIT. A través del Decreto 129/2017, de 1 de agosto (BOJA
4 de agosto), se delega la competencia de la prestación de Atención Infantil Temprana en
determinadas Entidades Locales Andaluzas.
A47.
Por otro lado, la delegación de competencias se ampara en los artículos 7.3 y 27 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y en el artículo 19 de la Ley 5/2010, de 11
de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
A48.
En el artículo 27 de la Ley 7/1985 se establece que “La delegación deberá determinar el
alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así
como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios
personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto
de las Administraciones Públicas”. Por otro lado, el artículo 5 del decreto 129/2017 prevé que
la Consejería de Salud “podrá dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados,
dictando para ello instrucciones técnicas de carácter general”.
A49.
Además, en el artículo 19 de la Ley 5/2010 se establece que “Para la efectividad de la
delegación se requiere la aceptación expresa de la entidad local delegada y la cesión de uso
de los medios materiales, las dotaciones económicas y financieras y, en su caso, la adscripción
de los recursos humanos necesarios para su desempeño”.
A50.
Por último, el artículo 3 del Decreto 129/2007, señala que la delegación tendrá una duración
de cinco años desde la fecha en que la entidad local acepte la misma y que dicha aceptación
por parte de las entidades locales deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la
entrada en vigor del Decreto, sin perjuicio de que los efectos se producirán desde el día
siguiente a la finalización de la vigencia de los actuales Convenios.
A51.
Las incidencias detectadas durante este análisis se han puesto de manifiesto en el apartado
de conclusiones.
A52.
En el cuadro nº18 se muestra un cuadro con las Entidades Locales que tienen la Delegación
de competencias y que han sido analizadas.
00279420
A46.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja