3. Otras disposiciones. . (2023/46-38)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Intervención Integral de la Atención Infantil Temprana. 2019.
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BOJA
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023

página 4346/18

En las Consejerías de Salud y Familias e Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación se detectan
las siguientes debilidades:
a. Ausencia de procedimientos actualizados por parte de la gestión. Existe una falta de
homogeneidad en la aplicación de los criterios de trabajo entre las distintas
Delegaciones Territoriales, así como falta de coordinación entre todos los órganos
implicados en la gestión de la atención temprana.
b. No hay establecidos procedimientos de realización y planificación de la supervisión de
las tareas que se realizan.

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La Consejería de Salud y Familias no tiene establecido un organigrama que detalle los servicios
y el personal implicados en la atención temprana.

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El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, del Ministerio de Educación y Ciencia, por el
que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas para el alumnado
con necesidad específica, indica en el artículo 38 que las mismas serán incompatibles con
cualesquiera otros beneficios de la misma naturaleza y finalidad. Las ayudas para la
reeducación pedagógica que se destinan a la financiación de una intervención psicoeducativa
específica y profesional orientada a alumnos que muestren dificultades concretas de
aprendizaje, consisten en los tratamientos que se imparten en los CAIT, por lo que si se
realizan en centros de la Junta de Andalucía, se podría estar financiando un servicio con la
misma finalidad, que podría ser incompatible con la atención temprana. No se deja evidencia
del control de estas subvenciones que detecte una posible duplicidad.

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Como parte del análisis del control interno se han analizado los siguientes procedimientos de
la atención temprana, correspondientes a la Consejería de Salud y Familias.
Análisis del procedimiento por el que se realiza la delegación de competencias a los CAIT
Se ha elaborado un análisis sobre la delegación de competencias realizada en 23
ayuntamientos para gestionar los CAIT, a través del Decreto 129/2017. La delegación de
competencias también se ampara en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local
y en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Las incidencias
detectadas durante este análisis son la siguientes:
a. No se ha obtenido evidencia del control de eficiencia establecido que debe realizar
la Administración delegante, según el artículo 27.1 de la Ley 7/1985. Además, no se
dispone de instrucciones que se hayan dictado para realizar un adecuado control de
la delegación tal y como establece el artículo 5 del decreto 129/2017.
b. No se determinan los medios personales y materiales que son asignados por la
Administración delegante según se establece en el artículo 27 de la Ley 7/1985 y en
el artículo 19 de Ley 5/2010.
c. Según el artículo 23 del Decreto 129/2017 se establece que la aceptación por parte
de la Entidad deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la entrada en
vigor del Decreto (5 de septiembre de 2017). De las 23 Entidades Locales con
delegación, cinco de ellas han aprobado en el Pleno Municipal la aceptación fuera
de plazo (§A64).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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