3. Otras disposiciones. . (2023/46-37)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4344/74
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad reconoce en la alegación el incumplimiento reflejado en el informe en relación a la falta
de aprobación de las cajas fijas y pagos a justificar a 31 de diciembre de 2018 como viene recogido
en la normativa. Se limita a comunicar la subsanación del mismo en ejercicios posteriores.
ALEGACIÓN Nº 26 AL PUNTO 38 (ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE)
38. Lo que refiere este punto ha sido respondido en los puntos 24, 32 y 34.
Por tanto, ha sido todo subsanado y así se ha de constar.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En este punto, la entidad para justificar subsanación de este punto se remite a lo alegado en los
números 11, 20 y 22. EL Ayuntamiento entiende que se han aceptado las alegaciones de los puntos
previos.
Si consideramos el tratamiento de las alegaciones planteadas, únicamente se ha admitido parcialmente la nº 11, no siendo las otras dos aceptadas, remitiendo a la lectura de la justificación señalada en cada una de ellas para no resultar reiterativos. (Alegaciones n. 11, 20 y 22)
ALEGACIÓN Nº 27 A LOS APARTADOS 5.1., 5.2. Y PUNTO 39 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
V.- SOBRE EL APARTADO 5: "INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD", 5.1. "Opinión
sobre cumplimiento de legalidad desfavorable" y 5.2 "Fundamento de la opinión sobre cumplimiento de legalidad desfavorable"
39. El informe expone lo siguiente "debido a la importancia de los incumplimientos descritos en el
epígrafe “Fundamento de la opinión de cumplimiento de legalidad desfavorable”, las actividades
desarrolladas en 2018 por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera objeto de fiscalización no resultan conformes con el marco normativo aplicable."
Procediendo en su punto 5.2 a referir el fundamento de dicha opinión.
"Excepto por los efectos de los incumplimientos descritos en el epígrafe “Fundamento
de la opinión con salvedades”, las actividades, operaciones presupuestarias y financieras, y la información reflejada en las cuentas anuales del ejercicio 2018 resultan conformes, en todos los aspectos significativos, con la normativa aplicable a la gestión de
fondos públicos."
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279417
Sobre ello, hemos de señalar que esta rotunda afirmación no se encuentra en otros informes de
fiscalización efectuados a otros Ayuntamientos con un mayor volumen de incidencias y con algunas
mucho más graves y relevantes, pero en cambio la opinión es "favorable con salvedades" y se dice
para ellos lo siguiente:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4344/74
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad reconoce en la alegación el incumplimiento reflejado en el informe en relación a la falta
de aprobación de las cajas fijas y pagos a justificar a 31 de diciembre de 2018 como viene recogido
en la normativa. Se limita a comunicar la subsanación del mismo en ejercicios posteriores.
ALEGACIÓN Nº 26 AL PUNTO 38 (ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE)
38. Lo que refiere este punto ha sido respondido en los puntos 24, 32 y 34.
Por tanto, ha sido todo subsanado y así se ha de constar.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En este punto, la entidad para justificar subsanación de este punto se remite a lo alegado en los
números 11, 20 y 22. EL Ayuntamiento entiende que se han aceptado las alegaciones de los puntos
previos.
Si consideramos el tratamiento de las alegaciones planteadas, únicamente se ha admitido parcialmente la nº 11, no siendo las otras dos aceptadas, remitiendo a la lectura de la justificación señalada en cada una de ellas para no resultar reiterativos. (Alegaciones n. 11, 20 y 22)
ALEGACIÓN Nº 27 A LOS APARTADOS 5.1., 5.2. Y PUNTO 39 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
V.- SOBRE EL APARTADO 5: "INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD", 5.1. "Opinión
sobre cumplimiento de legalidad desfavorable" y 5.2 "Fundamento de la opinión sobre cumplimiento de legalidad desfavorable"
39. El informe expone lo siguiente "debido a la importancia de los incumplimientos descritos en el
epígrafe “Fundamento de la opinión de cumplimiento de legalidad desfavorable”, las actividades
desarrolladas en 2018 por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera objeto de fiscalización no resultan conformes con el marco normativo aplicable."
Procediendo en su punto 5.2 a referir el fundamento de dicha opinión.
"Excepto por los efectos de los incumplimientos descritos en el epígrafe “Fundamento
de la opinión con salvedades”, las actividades, operaciones presupuestarias y financieras, y la información reflejada en las cuentas anuales del ejercicio 2018 resultan conformes, en todos los aspectos significativos, con la normativa aplicable a la gestión de
fondos públicos."
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279417
Sobre ello, hemos de señalar que esta rotunda afirmación no se encuentra en otros informes de
fiscalización efectuados a otros Ayuntamientos con un mayor volumen de incidencias y con algunas
mucho más graves y relevantes, pero en cambio la opinión es "favorable con salvedades" y se dice
para ellos lo siguiente: