3. Otras disposiciones. . (2023/46-37)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2018.
125 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
-
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4344/7
La Intervención del Ayuntamiento debe informar la liquidación del presupuesto y formar
la Cuenta General. Asimismo, le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera
y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos (art. 204.1
TRLRHL y art. 4.1 b) del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional).
Por su parte, la función interventora asume, tanto la fiscalización de los actos que den lugar
al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico y los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven (arts. 212 y 214 TRLRHL y art. 7 RD
424/2017), como el control financiero de la actividad económico-financiera de la entidad
local y sus entidades dependientes (arts. 29 RD 424/2017 y 4 1 b) RD 128/2018).
Cuando en la práctica de las funciones de control, el órgano interventor actuante aprecie que
los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción
administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales, lo pondrá en
conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen en el artículo
5.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se aprueba el régimen jurídico del control interno
de las entidades locales.
-
A la Tesorería del Ayuntamiento le corresponde la recaudación de los derechos y el pago
de las obligaciones (art. 196.1 TRLRHL).
-
La entidad debe rendir la Cuenta General de cada ejercicio a la Cámara de Cuentas de
Andalucía (CCA) dentro del mes siguiente a su aprobación por el Pleno y, en todo caso,
antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico que se refiera,
de acuerdo con lo establecido en el art. 11.b) de la LCCA.
14. El artículo 9 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía (LCCA) y
el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de
Andalucía (ROFCCA) establecen que es obligación de todos los órganos o entidades que integran
el sector público de Andalucía facilitar cuanta documentación le sea requerida y prestar la colaboración que se les solicite para el cumplimiento de las actividades de la Cámara de Cuentas.
15. El deber de colaboración se requiere por la LCCA y el ROFCCA con respecto a las personas, órga-
nos y entidades sujetas a fiscalización y se refiere al suministro de datos e información a la Cámara de Cuentas para el ejercicio de sus funciones, en correspondencia con las potestades que
facultan a esta institución para obtener dicha información.
3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
términos de seguridad razonable, sobre si el balance, la cuenta de resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto, el estado de cambios en el patrimonio neto,
el estado de flujos de efectivo y la memoria, que incluye el remanente de tesorería, están libres
de incorrección material debido a fraude o error. En la revisión del cumplimiento de la legalidad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279417
16. La responsabilidad de la Cámara de Cuentas es emitir una opinión de auditoría financiera, en
-
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4344/7
La Intervención del Ayuntamiento debe informar la liquidación del presupuesto y formar
la Cuenta General. Asimismo, le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera
y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos (art. 204.1
TRLRHL y art. 4.1 b) del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional).
Por su parte, la función interventora asume, tanto la fiscalización de los actos que den lugar
al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico y los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven (arts. 212 y 214 TRLRHL y art. 7 RD
424/2017), como el control financiero de la actividad económico-financiera de la entidad
local y sus entidades dependientes (arts. 29 RD 424/2017 y 4 1 b) RD 128/2018).
Cuando en la práctica de las funciones de control, el órgano interventor actuante aprecie que
los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción
administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales, lo pondrá en
conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen en el artículo
5.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se aprueba el régimen jurídico del control interno
de las entidades locales.
-
A la Tesorería del Ayuntamiento le corresponde la recaudación de los derechos y el pago
de las obligaciones (art. 196.1 TRLRHL).
-
La entidad debe rendir la Cuenta General de cada ejercicio a la Cámara de Cuentas de
Andalucía (CCA) dentro del mes siguiente a su aprobación por el Pleno y, en todo caso,
antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico que se refiera,
de acuerdo con lo establecido en el art. 11.b) de la LCCA.
14. El artículo 9 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía (LCCA) y
el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de
Andalucía (ROFCCA) establecen que es obligación de todos los órganos o entidades que integran
el sector público de Andalucía facilitar cuanta documentación le sea requerida y prestar la colaboración que se les solicite para el cumplimiento de las actividades de la Cámara de Cuentas.
15. El deber de colaboración se requiere por la LCCA y el ROFCCA con respecto a las personas, órga-
nos y entidades sujetas a fiscalización y se refiere al suministro de datos e información a la Cámara de Cuentas para el ejercicio de sus funciones, en correspondencia con las potestades que
facultan a esta institución para obtener dicha información.
3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
términos de seguridad razonable, sobre si el balance, la cuenta de resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto, el estado de cambios en el patrimonio neto,
el estado de flujos de efectivo y la memoria, que incluye el remanente de tesorería, están libres
de incorrección material debido a fraude o error. En la revisión del cumplimiento de la legalidad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279417
16. La responsabilidad de la Cámara de Cuentas es emitir una opinión de auditoría financiera, en