3. Otras disposiciones. . (2023/46-37)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4344/15
44. El informe de Intervención de la liquidación del ejercicio 2018 se emite el 28 de junio de 2019,
incumpliendo así el plazo fijado por el art. 191.3 del TRLRHL (el 1 de marzo de 2019), y la liquidación se aprueba por Decreto de la Alcaldía de idéntica fecha, y no entre el 1 y el 31 de marzo,
como requiere la normativa local.
45. Existe un incumplimiento de los límites del art. 7.2.c) del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que
se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la administración local, en la
liquidación del presupuesto del ejercicio 2018, donde se supera en 1.990.681,48€ el límite máximo establecido del 10% de la masa retributiva global destinada a gratificaciones, como se
puede ver en el cuadro nº 5:
Cálculo de los límites del art. 7.2. c) del RD 861/1986
Clasif.
Concepto
Econ.
120
Funcionarios Retribuciones básicas (incluidos trienios)
12100 Funcionarios Complemento Destino
16204 Acción Social
Total parcial Masa 1
12101 Funcionarios Complemento Específico
12103 Funcionarios Otros complementos
150
Productividad
151
Servicios Extraordinarios
Total parcial Masa 2
Fuente: elaboración propia
Importe
6.180.076,20
2.425.324,21
3.343.621,93
11.949.022,34
Limites Máx art.7
7.439.748,25 75% especifico
8.933.306,63
cumple
302.509,06
987.029,17 15% productividad 1.786.661,33
cumple
3.181.789,03 10% Gratificaciones 1.191.107,55 no cumple
11.911.075,51
Cuadro nº 5
Modificaciones Presupuestarias
46. A pesar de que el art. 21.5 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el
capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (RD 500/1990) permite realizar cualquier tipo de
modificación de créditos en situación de prórroga presupuestaria, el art. 169.6 del TRLRHL no
permite la realización de generaciones de crédito. Con arreglo al principio de jerarquía normativa procede la aplicación de lo regulado en el TRLRHL y la inaplicación de oficio, por tanto, del
art. 21.5 del Real Decreto 500/1990. De un total de ocho generaciones de crédito que han sido
llevadas a cabo a lo largo del año por importe de 2.275.999,53€, tres de ellas (por un total de
463.406,78€) han sido contabilizadas sin haber aprobado previamente el presupuesto del ejercicio (que se lleva a cabo con su aprobación en el BOP el 16 de julio de 2018), lo que supone un
incumplimiento del art. 169.6 de TRLRHL. Si bien esta práctica es habitual en los ayuntamientos
para evitar la parálisis administrativa, supone, no obstante, un incumplimiento de la norma. El
detalle de las generaciones de crédito por ingresos aprobadas en situación de prórroga presupuestaria en 2018 se muestra en el cuadro nº 6:
F. contabilización
Nº Expediente
Importe (€)
17/01/2018
T002/2018
173.236,83
13/02/2018
T003/2018
34.382,47
05/02/2018
T004/2018
255.787,48
TOTAL
Fuente: elaboración propia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
463.406,78
Cuadro nº 6
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279417
Relación de generaciones de crédito aprobadas durante la prórroga del presupuesto
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4344/15
44. El informe de Intervención de la liquidación del ejercicio 2018 se emite el 28 de junio de 2019,
incumpliendo así el plazo fijado por el art. 191.3 del TRLRHL (el 1 de marzo de 2019), y la liquidación se aprueba por Decreto de la Alcaldía de idéntica fecha, y no entre el 1 y el 31 de marzo,
como requiere la normativa local.
45. Existe un incumplimiento de los límites del art. 7.2.c) del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que
se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la administración local, en la
liquidación del presupuesto del ejercicio 2018, donde se supera en 1.990.681,48€ el límite máximo establecido del 10% de la masa retributiva global destinada a gratificaciones, como se
puede ver en el cuadro nº 5:
Cálculo de los límites del art. 7.2. c) del RD 861/1986
Clasif.
Concepto
Econ.
120
Funcionarios Retribuciones básicas (incluidos trienios)
12100 Funcionarios Complemento Destino
16204 Acción Social
Total parcial Masa 1
12101 Funcionarios Complemento Específico
12103 Funcionarios Otros complementos
150
Productividad
151
Servicios Extraordinarios
Total parcial Masa 2
Fuente: elaboración propia
Importe
6.180.076,20
2.425.324,21
3.343.621,93
11.949.022,34
Limites Máx art.7
7.439.748,25 75% especifico
8.933.306,63
cumple
302.509,06
987.029,17 15% productividad 1.786.661,33
cumple
3.181.789,03 10% Gratificaciones 1.191.107,55 no cumple
11.911.075,51
Cuadro nº 5
Modificaciones Presupuestarias
46. A pesar de que el art. 21.5 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el
capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (RD 500/1990) permite realizar cualquier tipo de
modificación de créditos en situación de prórroga presupuestaria, el art. 169.6 del TRLRHL no
permite la realización de generaciones de crédito. Con arreglo al principio de jerarquía normativa procede la aplicación de lo regulado en el TRLRHL y la inaplicación de oficio, por tanto, del
art. 21.5 del Real Decreto 500/1990. De un total de ocho generaciones de crédito que han sido
llevadas a cabo a lo largo del año por importe de 2.275.999,53€, tres de ellas (por un total de
463.406,78€) han sido contabilizadas sin haber aprobado previamente el presupuesto del ejercicio (que se lleva a cabo con su aprobación en el BOP el 16 de julio de 2018), lo que supone un
incumplimiento del art. 169.6 de TRLRHL. Si bien esta práctica es habitual en los ayuntamientos
para evitar la parálisis administrativa, supone, no obstante, un incumplimiento de la norma. El
detalle de las generaciones de crédito por ingresos aprobadas en situación de prórroga presupuestaria en 2018 se muestra en el cuadro nº 6:
F. contabilización
Nº Expediente
Importe (€)
17/01/2018
T002/2018
173.236,83
13/02/2018
T003/2018
34.382,47
05/02/2018
T004/2018
255.787,48
TOTAL
Fuente: elaboración propia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
463.406,78
Cuadro nº 6
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279417
Relación de generaciones de crédito aprobadas durante la prórroga del presupuesto