Disposiciones generales. . (2023/504-1)
Corrección de errores de la Orden de 23 de febrero de 2023, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios (B0JA núm. 41, de 2 de marzo de 2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 4 - Jueves, 9 de marzo de 2023

página 4545/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Corrección de errores de la Orden de 23 de febrero de 2023, por la que se
actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios
y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de
asistencia sanitaria en centros sanitarios (B0JA núm. 41, de 2 de marzo de 2023).
Advertidos errores en la Orden de 23 de febrero de 2023, por la que se actualiza y
desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios y conciertos que
suscriba el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en
centros sanitarios, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 41, de 2
de marzo de 2023, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Primero. En la página 3911/1, en el Preámbulo, en el párrafo sexto:
Donde dice:
«En coherencia con el nuevo marco normativo, la presente orden tiene como objetivo
desarrollar el sistema de presupuestación y tarifación de convenios o conciertos para
la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios concertados por el Servicio
Andaluz de Salud. La especialidad en la contratación en la asistencia sanitaria concertada
hace recomendable esta norma reglamentaria con objeto de complementar la normativa
aplicable en materia de contratación administrativa.»
Debe decir:
«En coherencia con el nuevo marco normativo, la presente orden tiene como objetivo
desarrollar el sistema de presupuestación y tarifación de convenios o conciertos para
la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios concertados por el Servicio
Andaluz de Salud, garantizándose así el aseguramiento público y gratuito para el usuario
de la prestación asistencial, acudiendo la administración a la colaboración privada para
la prestación de la misma, sólo, en aquellas situaciones en que la cobertura prestacional
relacionada con las garantías establecidas en materia de accesibilidad sea insuficiente
en periodos coyunturales de mayor demanda o en situaciones de emergencias sanitarias,
salvaguardando en todo caso la naturaleza pública de la cobertura, tanto en atención
primaria como en hospitalaria. La especialidad en la contratación en la asistencia sanitaria
concertada hace recomendable esta norma reglamentaria con objeto de complementar
la normativa aplicable en materia de contratación administrativa.»

Debe decir :
«De forma excepcional si se tratara de un hallazgo intraoperatorio susceptible de
practicar un procedimiento contemplado en la presente orden, se podrá considerar como
concurrente, cuando debidamente se justifique que no había podido ser diagnosticado y,
por tanto, autorizado con antelación.»
Tercero. En la página 3911/5, en el art. 3.1.f), el subpárrafo 16.º debe ser el subpárrafo
15.º, pasando el subpárrafo 17.º a ser el subpárrafo 16.º
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279618

Segundo. En la página 3911/4, en el art. 3.1.f), en el párrafo tercero in fine:
Donde dice:
«De forma excepcional si se tratara de un hallazgo intraoperatorio susceptible de
practicar un procedimiento contemplado en la presente orden, se podrá considerar como
concurrente, cuando debidamente se justifique que no había sido poder diagnosticado y,
por tanto, autorizado con antelación.»