Autoridades y personal. . (2023/45-18)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Informática, de la Junta de Andalucía (A1.2019), correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2019, 2020 y 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023

página 4325/3

resolución. Si presta consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el
Registro Central de Delincuentes Sexuales, marcará la casilla correspondiente tanto en el
formulario de petición de destinos, Anexo II, como en el propio Anexo II-B. Si no autoriza
la consulta, habrá de aportar certificación negativa emitida por dicho órgano, que será
presentada preferentemente utilizando medios electrónicos en el Registro Electrónico
Único de la Junta de Andalucía junto al formulario de petición de destinos.
4. Asimismo, el personal aspirante con discapacidad deberá aportar el
correspondiente certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la
Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que
conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo,
opción y/o subopción a la que se aspira.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal aspirante que
tuviera la condición de personal funcionario de carrera y/o estuviera prestando servicios
en la Junta de Andalucía, estará exento de justificar documentalmente las condiciones
y los requisitos ya acreditados, siempre que hubieran sido inscritos en el Registro
General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de carrera de
otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del organismo
de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en
su expediente personal, siempre que de lo consignado en el mismo, se evidencie el
cumplimiento de los requisitos exigidos para ingreso en el cuerpo, opción y/o subopción a
que se aspira, requiriéndose, en caso contrario, su acreditación documental.

Quinto. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos
de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de
ocupación, siempre y cuando el área funcional o relacional de aquel esté directamente
relacionada con las funciones del cuerpo, opción y/o subopción al que se promociona y
además se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. Deberán hacerlo
constar en el apartado correspondiente del formulario de petición de destinos, Anexo II.
En tal caso quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de
puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Si el puesto de doble adscripción solicitado no cumple con los requisitos establecidos
en el párrafo anterior, le será adjudicado de oficio alguno de los puestos que resulten
vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia en el Cuerpo al que pertenecía
con anterioridad, en la forma prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria en
esta Comunidad Autónoma, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006,
de 3 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279401

Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada
puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación
obtenido, sin perjuicio de que éste pueda verse alterado como consecuencia del
cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada de este proceso selectivo,
y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente resolución. Al
personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en relación con el
número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de oficio alguno de
los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.
2. Conforme dispone el artículo 25 del referido Reglamento General, los destinos
adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación.