5. Anuncios. . (2023/45-51)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica que se cita, correspondientes al periodo 2022-2027, de la demarcación hidrográfica de Guadalete y Barbate.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
página 4283/7
EFECTO SOBRE EL
CAMBIO CLIMÁTICO
DESCRIPCIÓN
08-Medidas ligadas a drivers
+
(+) Menores emisiones directas e indirectas
de la agricultura.
12-Incremento de recursos disponibles
-
(-) Emisiones GEI puesta en funcionamiento
(bombeos y desalación).
13-Medidas de preparación ante
inundaciones
+
(+) Mayor resiliencia climática.
14-Medidas de protección frente a
inundaciones
±
(±) Efectos variables dependiendo de la
ejecución de medidas estructurales o de
infraestructuras verdes.
TIPO DE MEDIDA
6. Seguimiento ambiental.
El Capítulo 10 del EsAE recoge un sistema de seguimiento y evaluación de los
efectos ambientales del PH-PGRI GB que vela por el cumplimiento de los principios de
sostenibilidad y lucha contra el cambio climático, el cual debe integrarse en el sistema
de seguimiento y evaluación de la ejecución general del propio PH-PGRI GB, con los
siguientes objetivos:
- Verificar la valoración de los probables efectos ambientales realizada en el propio
EsAE.
- Identificar posibles desviaciones en dicha valoración, así como otros efectos
adversos detectados durante el desarrollo del PH-PGRI GB no previstos inicialmente en
el EsAE.
- Evaluar la ejecución de las medidas indicadas en el EsAE para prevenir, reducir y
compensar los efectos negativos significativos del PH-PGRI GB.
- Obtener conclusiones de lo anterior respecto a la contribución del PH-PGRI GB al
desarrollo sostenible y a la lucha contra el cambio climático de su ámbito territorial.
El EsAE aporta, en su apartado 10.1.2, una batería inicial de indicadores para
dar operatividad a los citados objetivos de seguimiento, pudiendo ser éstos objeto
de modificación como resultado de las conclusiones que se desprendan de los
correspondientes informes de seguimiento ambiental.
Por su parte, el artículo 88 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, establece los aspectos objeto
de seguimiento específico del PH-PGRI GB. Estos aspectos son los que se indican a
continuación:
- Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.
- Evolución de las demandas de agua.
- Grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos.
- Estado de las masas de agua superficial y subterránea.
- Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua.
El seguimiento y evaluación ambiental de la ejecución del PH-PGRI GB se
desarrollará mediante la emisión de informes de seguimiento anuales conforme a los
periodos establecidos en el propio PH-PGRI GB. Estos informes de seguimiento deberán
ser remitidos al órgano ambiental, así como publicados en la web de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y en todos los medios de difusión
pertinentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279355
Así por tanto, se puede concluir que teniendo en cuenta las características
ambientales de la demarcación y el signo de los efectos ambientales estratégicos
que conlleva la aplicación del PH-PGRI GB, puede preverse la ausencia de efectos
ambientales negativos significativos globales sobre el medio ambiente, siempre que
la ejecución del programa de medidas se realice conforme a las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias establecidas en el capítulo 9 del EsAE.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
página 4283/7
EFECTO SOBRE EL
CAMBIO CLIMÁTICO
DESCRIPCIÓN
08-Medidas ligadas a drivers
+
(+) Menores emisiones directas e indirectas
de la agricultura.
12-Incremento de recursos disponibles
-
(-) Emisiones GEI puesta en funcionamiento
(bombeos y desalación).
13-Medidas de preparación ante
inundaciones
+
(+) Mayor resiliencia climática.
14-Medidas de protección frente a
inundaciones
±
(±) Efectos variables dependiendo de la
ejecución de medidas estructurales o de
infraestructuras verdes.
TIPO DE MEDIDA
6. Seguimiento ambiental.
El Capítulo 10 del EsAE recoge un sistema de seguimiento y evaluación de los
efectos ambientales del PH-PGRI GB que vela por el cumplimiento de los principios de
sostenibilidad y lucha contra el cambio climático, el cual debe integrarse en el sistema
de seguimiento y evaluación de la ejecución general del propio PH-PGRI GB, con los
siguientes objetivos:
- Verificar la valoración de los probables efectos ambientales realizada en el propio
EsAE.
- Identificar posibles desviaciones en dicha valoración, así como otros efectos
adversos detectados durante el desarrollo del PH-PGRI GB no previstos inicialmente en
el EsAE.
- Evaluar la ejecución de las medidas indicadas en el EsAE para prevenir, reducir y
compensar los efectos negativos significativos del PH-PGRI GB.
- Obtener conclusiones de lo anterior respecto a la contribución del PH-PGRI GB al
desarrollo sostenible y a la lucha contra el cambio climático de su ámbito territorial.
El EsAE aporta, en su apartado 10.1.2, una batería inicial de indicadores para
dar operatividad a los citados objetivos de seguimiento, pudiendo ser éstos objeto
de modificación como resultado de las conclusiones que se desprendan de los
correspondientes informes de seguimiento ambiental.
Por su parte, el artículo 88 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, establece los aspectos objeto
de seguimiento específico del PH-PGRI GB. Estos aspectos son los que se indican a
continuación:
- Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.
- Evolución de las demandas de agua.
- Grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos.
- Estado de las masas de agua superficial y subterránea.
- Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua.
El seguimiento y evaluación ambiental de la ejecución del PH-PGRI GB se
desarrollará mediante la emisión de informes de seguimiento anuales conforme a los
periodos establecidos en el propio PH-PGRI GB. Estos informes de seguimiento deberán
ser remitidos al órgano ambiental, así como publicados en la web de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y en todos los medios de difusión
pertinentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279355
Así por tanto, se puede concluir que teniendo en cuenta las características
ambientales de la demarcación y el signo de los efectos ambientales estratégicos
que conlleva la aplicación del PH-PGRI GB, puede preverse la ausencia de efectos
ambientales negativos significativos globales sobre el medio ambiente, siempre que
la ejecución del programa de medidas se realice conforme a las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias establecidas en el capítulo 9 del EsAE.