5. Anuncios. . (2023/45-51)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica que se cita, correspondientes al periodo 2022-2027, de la demarcación hidrográfica de Guadalete y Barbate.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
página 4283/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se emite y se hace pública la
declaración ambiental estratégica que se cita, correspondientes al periodo
2022-2027, de la demarcación hidrográfica de Guadalete y Barbate.
1. Marco legislativo.
La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en
adelante ley GICA), establece, en su artículo 36, la necesidad de someter a evaluación
ambiental estratégica ordinaria los planes y programas que establezcan el marco para la
futura autorización de proyectos enumerados en el Anexo I de la citada ley, siempre que
sean elaborados por una Administración pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía
y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o
por acuerdo del Consejo de Gobierno. La Revisión del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y el Plan
de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º ciclo), correspondientes al periodo 2022-2027,
de la demarcación hidrográfica de Guadalete y Barbate (en adelante PH-PGRI GB), se
encuentra incluido en este ámbito de aplicación.
Analizada la documentación aportada y vistos los informes recibidos, la Secretaría
General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el ejercicio de las
atribuciones conferidas por la ley GICA, y el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul, resuelve emitir la presente declaración ambiental estratégica como
resultado del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del PH-PGRI GB.
En este sentido, el PH-PGRI GB se considera viable desde el punto de vista ambiental,
siempre que se cumpla lo establecido en el estudio ambiental estratégico y en la presente
declaración ambiental estratégica, que constituye un informe preceptivo y determinante.
El promotor incorporará en el PH-PGRI GB el contenido de la declaración ambiental
estratégica. Asimismo, el contenido del estudio ambiental estratégico corregido, en su
caso, por el resultado de la información pública y las consultas realizadas, deberá ser
parte integrante del PH-PGRI GB.
Por otro lado, se procede a dar publicidad a la declaración ambiental estratégica del
PH-PGRI GB en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 38.6 de
la ley GICA. Esta declaración también se podrá consultar en la sede electrónica de la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia si, una vez publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no se hubiera procedido a la adopción o
aprobación del PH-PGRI GB en el plazo máximo de dos años desde su publicación.
Contra la presente declaración no procederá recurso administrativo alguno, sin perjuicio
de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe el PH-PGRI GB.
2. Tramitación.
La evaluación ambiental del PH-PGRI GB se ha llevado a cabo de manera conjunta
según lo previsto en la ley GICA. Durante la tramitación del procedimiento se ha realizado una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279355
Conforme a lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, se emite y se hace pública la declaración ambiental
estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación
(2.º ciclo), correspondientes al periodo 2022-2027, de la demarcación hidrográfica de
Guadalete y Barbate.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
página 4283/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se emite y se hace pública la
declaración ambiental estratégica que se cita, correspondientes al periodo
2022-2027, de la demarcación hidrográfica de Guadalete y Barbate.
1. Marco legislativo.
La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en
adelante ley GICA), establece, en su artículo 36, la necesidad de someter a evaluación
ambiental estratégica ordinaria los planes y programas que establezcan el marco para la
futura autorización de proyectos enumerados en el Anexo I de la citada ley, siempre que
sean elaborados por una Administración pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía
y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o
por acuerdo del Consejo de Gobierno. La Revisión del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y el Plan
de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º ciclo), correspondientes al periodo 2022-2027,
de la demarcación hidrográfica de Guadalete y Barbate (en adelante PH-PGRI GB), se
encuentra incluido en este ámbito de aplicación.
Analizada la documentación aportada y vistos los informes recibidos, la Secretaría
General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el ejercicio de las
atribuciones conferidas por la ley GICA, y el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul, resuelve emitir la presente declaración ambiental estratégica como
resultado del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del PH-PGRI GB.
En este sentido, el PH-PGRI GB se considera viable desde el punto de vista ambiental,
siempre que se cumpla lo establecido en el estudio ambiental estratégico y en la presente
declaración ambiental estratégica, que constituye un informe preceptivo y determinante.
El promotor incorporará en el PH-PGRI GB el contenido de la declaración ambiental
estratégica. Asimismo, el contenido del estudio ambiental estratégico corregido, en su
caso, por el resultado de la información pública y las consultas realizadas, deberá ser
parte integrante del PH-PGRI GB.
Por otro lado, se procede a dar publicidad a la declaración ambiental estratégica del
PH-PGRI GB en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 38.6 de
la ley GICA. Esta declaración también se podrá consultar en la sede electrónica de la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia si, una vez publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no se hubiera procedido a la adopción o
aprobación del PH-PGRI GB en el plazo máximo de dos años desde su publicación.
Contra la presente declaración no procederá recurso administrativo alguno, sin perjuicio
de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe el PH-PGRI GB.
2. Tramitación.
La evaluación ambiental del PH-PGRI GB se ha llevado a cabo de manera conjunta
según lo previsto en la ley GICA. Durante la tramitación del procedimiento se ha realizado una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279355
Conforme a lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, se emite y se hace pública la declaración ambiental
estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación
(2.º ciclo), correspondientes al periodo 2022-2027, de la demarcación hidrográfica de
Guadalete y Barbate.