5. Anuncios. . (2023/45-53)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, correspondientes al periodo 2022-2027, de la Demarcación Hidrográfica de Tinto, Odiel y Piedras.
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BOJA
TIPO DE MEDIDA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
página 4285/7
EFECTO SOBRE EL
CAMBIO CLIMÁTICO
DESCRIPCIÓN
06-Medidas de conservación y mejora
de la estructura y funcionamiento de los
ecosistemas acuáticos
+
08-Medidas ligadas a drivers
+
12-Incremento de recursos disponibles
13-Medidas de preparación ante
inundaciones
-
(+) Menores emisiones directas e indirectas de la
agricultura.
(-) Emisiones GEI puesta en marcha.
+
(+) Mayor resiliencia climática.
(+) Mayor resiliencia climática.
Así por tanto, se puede concluir que teniendo en cuenta las características
ambientales de la demarcación y el signo de los efectos ambientales estratégicos
que conlleva la aplicación del PH-PGRI TOP, puede preverse la ausencia de efectos
ambientales negativos significativos globales sobre el medio ambiente, siempre que
la ejecución del programa de medidas se realice conforme a las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias establecidas en el capítulo 9 del EsAE.
7. Conclusión.
La Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, como
órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279353
6. Seguimiento ambiental.
El capítulo 10 del EsAE recoge un sistema de seguimiento y evaluación de los
efectos ambientales del PH-PGRI TOP que vela por el cumplimiento de los principios de
sostenibilidad y lucha contra el cambio climático, el cual debe integrarse en el sistema
de seguimiento y evaluación de la ejecución general del propio PH-PGRI TOP, con los
siguientes objetivos:
- Verificar la valoración de los probables efectos ambientales realizada en el propio EsAE.
- Identificar posibles desviaciones en dicha valoración, así como otros efectos adversos
detectados durante el desarrollo del PH-PGRI TOP no previstos inicialmente en el EsAE.
- Evaluar la ejecución de las medidas indicadas en el EsAE para prevenir, reducir y
compensar los efectos negativos significativos del PH-PGRI TOP.
- Obtener conclusiones de lo anterior respecto a la contribución del PH-PGRI TOP al
desarrollo sostenible y a la lucha contra el cambio climático de su ámbito territorial.
El EsAE aporta, en su apartado 10.1.2, una batería inicial de indicadores para
dar operatividad a los citados objetivos de seguimiento, pudiendo ser éstos objeto
de modificación como resultado de las conclusiones que se desprendan de los
correspondientes informes de seguimiento ambiental.
Por su parte, el artículo 88 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, establece los aspectos objeto
de seguimiento específico del PH-PGRI TOP. Estos aspectos son los que se indican a
continuación:
- Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.
- Evolución de las demandas de agua.
- Grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos.
- Estado de las masas de agua superficial y subterránea.
- Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua.
El seguimiento y evaluación ambiental de la ejecución del PH-PGRI TOP se
desarrollará mediante la emisión de informes de seguimiento anuales conforme a los
periodos establecidos en el propio PH-PGRI TOP. Estos informes de seguimiento deberán
ser remitidos al órgano ambiental, así como publicados en la web de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y en todos los medios de difusión
pertinentes.
TIPO DE MEDIDA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
página 4285/7
EFECTO SOBRE EL
CAMBIO CLIMÁTICO
DESCRIPCIÓN
06-Medidas de conservación y mejora
de la estructura y funcionamiento de los
ecosistemas acuáticos
+
08-Medidas ligadas a drivers
+
12-Incremento de recursos disponibles
13-Medidas de preparación ante
inundaciones
-
(+) Menores emisiones directas e indirectas de la
agricultura.
(-) Emisiones GEI puesta en marcha.
+
(+) Mayor resiliencia climática.
(+) Mayor resiliencia climática.
Así por tanto, se puede concluir que teniendo en cuenta las características
ambientales de la demarcación y el signo de los efectos ambientales estratégicos
que conlleva la aplicación del PH-PGRI TOP, puede preverse la ausencia de efectos
ambientales negativos significativos globales sobre el medio ambiente, siempre que
la ejecución del programa de medidas se realice conforme a las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias establecidas en el capítulo 9 del EsAE.
7. Conclusión.
La Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, como
órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279353
6. Seguimiento ambiental.
El capítulo 10 del EsAE recoge un sistema de seguimiento y evaluación de los
efectos ambientales del PH-PGRI TOP que vela por el cumplimiento de los principios de
sostenibilidad y lucha contra el cambio climático, el cual debe integrarse en el sistema
de seguimiento y evaluación de la ejecución general del propio PH-PGRI TOP, con los
siguientes objetivos:
- Verificar la valoración de los probables efectos ambientales realizada en el propio EsAE.
- Identificar posibles desviaciones en dicha valoración, así como otros efectos adversos
detectados durante el desarrollo del PH-PGRI TOP no previstos inicialmente en el EsAE.
- Evaluar la ejecución de las medidas indicadas en el EsAE para prevenir, reducir y
compensar los efectos negativos significativos del PH-PGRI TOP.
- Obtener conclusiones de lo anterior respecto a la contribución del PH-PGRI TOP al
desarrollo sostenible y a la lucha contra el cambio climático de su ámbito territorial.
El EsAE aporta, en su apartado 10.1.2, una batería inicial de indicadores para
dar operatividad a los citados objetivos de seguimiento, pudiendo ser éstos objeto
de modificación como resultado de las conclusiones que se desprendan de los
correspondientes informes de seguimiento ambiental.
Por su parte, el artículo 88 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, establece los aspectos objeto
de seguimiento específico del PH-PGRI TOP. Estos aspectos son los que se indican a
continuación:
- Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.
- Evolución de las demandas de agua.
- Grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos.
- Estado de las masas de agua superficial y subterránea.
- Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua.
El seguimiento y evaluación ambiental de la ejecución del PH-PGRI TOP se
desarrollará mediante la emisión de informes de seguimiento anuales conforme a los
periodos establecidos en el propio PH-PGRI TOP. Estos informes de seguimiento deberán
ser remitidos al órgano ambiental, así como publicados en la web de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y en todos los medios de difusión
pertinentes.